Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2018, expediente FCR 018149/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 18149/2017

Comodoro Rivadavia, 18 de octubre de 2018.-

Estos autos caratulados “C.J.A. c/

SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº18149/2017, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 147/150, contra la sentencia de fecha 27 de agosto del corriente año -obrante a fs. 139/145vta. por la cual la Sra. Juez Federal de esta ciudad rechazó la acción de amparo impetrada por la Sra. J.A.C. en representación de su hijo J.M.M. contra S.M.S., imponiendo las costas del litigio a la actora vencida y regulando los honorarios de las letradas patrocinantes de la parte actora en la suma de Pesos Tres Mil ($3.000), y los de los letrados apoderados de la demandada, en Pesos Cinco Mil ($5.000).

  2. Para decidir en tal sentido, la magistrada de grado comenzó señalando que, en el marco del contrato de medicina prepaga, dentro de las obligaciones del beneficiario se encuentra la de efectuar en forma correcta y completa una declaración jurada sobre enfermedades preexistentes al ingresar al sistema, sin incurrir en reticencia u omisión que, de existir, conlleve a un vicio en la celebración del contrato y la faculte a la rescisión del mismo.

    Siguiendo esa línea, valoró la documental incorporada al expediente y concluyó en que la actora conocía al momento de la afiliación el dolor crónico que padecía el menor, habiendo con anterioridad practicado kinesiología y efectuado una resonancia magnética.

    A ello, agrega la sentenciante que no cuestionó al momento de la afiliación ni la solicitud de asociación ni la declaración jurada de enfermedades o su contenido, asumiendo así haber leído, comprendido y aceptado lo declarado y descripto, con lo cual entiende que conocía de antemano cuál era la sanción prevista por la reglamentación en caso de falsear la mentada declaración.

    En virtud de ello, expresa que la conducta de la demandada no fue arbitraria dado que se basó

    en una causa legalmente prevista (art. 9 ley 26.682).

    Sin perjuicio del modo en que decide,

    aclara la magistrada que nada impide que el amparista ejerza el derecho de solicitar su afiliación en cualquier otra entidad prestadora del servicio de salud.

    Finalmente, impone las costas del proceso a la vencida y regula los honorarios del modo indicado en el punto I) del presente.

  3. Los agravios contra el mentado pronunciamiento fueron esbozados en la pieza recursiva glosada a fs. 147/150. Allí intenta la actora rebatir las Fecha de firma: 18/10/2018

    Alta en sistema: 12/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    argumentaciones del acto sentencial de grado, manifestando en primer lugar que en la decisión apelada se observa una prevalencia de derechos relativos a lo contractual por encima de los derechos a la vida y la salud física y psíquica de la persona.

    Esgrime que ha sido desvirtuada la acción instaurada en tanto, al momento de la suscripción del contrato no existía un diagnóstico y su parte no posee conocimiento medico alguno como para prever alguna enfermedad en el hijo.

    Contrariamente a ello, aduce que es la prepaga quien tenía la posibilidad de realizar un examen previo de admisión por contar con las herramientas para ello a los fines de establecer la existencia de alguna enfermedad previa, tal como ha sido reconocido jurisprudencialmente en reiteradas oportunidades.

    Respecto del argumento esbozado por la sentenciante referido al ”dolor crónico y tratamientos kinésicos y realización de resonancia magnética”, señala que ello fue con anterioridad a la declaración jurada suscripta el 11/7/2016.

    Por último, estima altos los honorarios regulados a la demandada y, por ello, solicita que las costas se impongan en el orden causado.

  4. Sustanciado el recurso, contesta la demandada a fs. 152/155...

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