Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 23 de Octubre de 2014, expediente FCB 002858/2013/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C. J c/ S.M.A.T.A. SUC. CORDOBA Y OTRO s/LEY DE MEDICINA PREPAGA”
doba, a 23 días del mes de Octubre del año dos mil catorce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “C., J. c/ S.M.A.T.A. SUC. CORDOBA Y OTRO S/ LEY DE MEDICINA PREPAGA” (Expte. N° 2858/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados apoderados de la parte demandada, en contra del proveído de fecha 31 de marzo de 2014, dictado por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, donde se ordenó al INSSPJ-
PAMI, que en el término de 48 hs de notificada la presente medida, proceda a brindarle al Sr. J.L.C., la cobertura de internación con el 100% a su cargo en la clínica C.M. de esta Ciudad de Córdoba, por el término de 60 días (fs. 419).
Y CONSIDERANDO :
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Llegan estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada, en contra del proveído de fecha 31 de marzo de 2014, dictado por el señor Juez Federal N° 3, en el que ha decidido: “Córdoba, 31 de marzo de 2014. (…)A la medida cautelar solicitada, configurándose en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal, y toda vez que, sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, resultaría la verosimilitud del derecho invocado en los términos que para la presente causa se requiere, esto es, de posibilidad razonable de que el derecho exista, habida cuenta que el Sr. J.L.C., DNI …. de 33 años de edad, padece de Cuadriplejia Espastica más déficit de FCS, según certificado de discapacidad expedido conforme art. 3 de la Ley 24.901 indicándosele como orientación prestacional la rehabilitación, la cual según constancia del certificado médico obrante a fs.
402/3, le es prescripto continuar con tratamiento integral de rehabilitación modalidad internado por 60 días en las áreas de Kinesiología, KTR, Fonoaudiología, Terapia Ocupacional y Psicología y que asimismo, el peligro en la demora surge de las razones de salud acreditadas en autos, ha lugar a la misma, no correspondiendo contracautela a mérito de lo dispuesto por el art. 200 del C.P.C.C.N. En consecuencia, ordénase al INSSPJ- PAMI, proceda en el término de 48 hs de notificada la presente medida, a brindarle al Sr. J.L.C.
DNI… la cobertura de internación con el 100% a su cargo en la clínica C.M. de esta ciudad de Córdoba por el término de 60 días, bajo apercibimiento.(…)”. FDO:
A.S.F..
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Cabe señalar, que el presente amparo fue interpuesto con fecha 24 de Mayo de 2014 por la Sra. E.K.G. en nombre y representación de su...
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