Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2019, expediente FLP 001501/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1501/2019/CA1, caratulado:

C.J.A. c/ PAM I- INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

    que dentro del plazo de 48 horas de notificado provea al Sr. J.A.C., con el 100% de cobertura, el medicamento CLOZAPINA 100mg por 30 comprimidos para el tratamiento de la enfermedad que padece, de conformidad con lo indicado por sus médicos tratantes. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal. (v fs. 44/47, y fs. 35/36 vta., respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que cuando observa una medicación, siempre es con criterio médico, y dentro de las facultades del INSSJP de aprobar o no los tratamientos propuestos por los médicos prescriptores y, además no consta que el medicamento solicitado cumpla con los criterios de uso aprobados por ANMAT.

    Sostiene que su mandante no niega la medicación a la actora sino que se busca las mejores alternativas terapeúticas-farmacológicas y que el tratamiento que se brinda al actor no es el adecuado para su diagnóstico.

    Por último, considera que no existe peligrosidad en la demora que justifique dictar la medida, toda vez que el actor después de las observaciones realizadas por su mandante, no presentó otra alternativa terapeútica, prefiriendo judicializar su pretensión.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.F. de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33117090#229595398#20190319101335917 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L...

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