C. A. J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 12 Abril 2023 |
Número de expediente | CCF 009441/2022/CA001 - CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n°9441/2022
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A. J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 12 de abril de 2023. ITP
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, con fecha 12.09.2022, el a quo declaró abstracta la cuestión, distribuyó las costas a en el orden causado y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora.
Para así decidir, entendió que, con el fallecimiento del beneficiario, el objeto de la acción incoada se ha tornado abstracto. Respecto a las costas generadas, resaltó que no puede sostenerse que exista una parte vencida y una parte vencedora, motivo que justifica distribuir las costas del proceso en el orden causado.
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Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación con relación al modo en que fueron impuestos los gastos del proceso (conforme presentación del día 22.12.2022), cuyo traslado no fue contestado por la contraria. Asimismo, la letrada del accionante apeló sus honorarios por considerarlos reducidos (conforme presentación del día 22.12.2022).
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Por tratarse de un asunto en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas n° 9.200/2009 del 25.3.10; 10.040/09 del 19.08.16 y sus citas, entre otras).
A su vez, es preciso destacar que el art. 242 del Código Procesal - conforme la modificación realizada por la Acordada C.S.J.N. nro. 14/2022,
B.O. 27/05/2022, de aplicación en razón de haber sido presentada la demanda con fecha 06.06.2022 - establece que serán inapelables las sentencias Fecha de firma: 12/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000).
Sobre tales bases, teniendo en cuenta que la cuantía de los honorarios establecidos en el pronunciamiento del 12.09.2022 (10 UMA -
considerando la regulación de la Dra. G.M.G. - equivalente a -$104.000 a un valor vigente al momento de la apertura de la instancia...
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