Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2022, expediente CCF 008149/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8149/2021

C.J.E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de junio de 2022. ER

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por la demandada el 11 de marzo de 2022 –que contó con la réplica presentada el 22 del mismo mes y año, a cuyos términos adhirió la señora Defensora Pública Oficial– contra la resolución dictada el 25 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada,

    ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios arbitrar los medios necesarios para mantener o, en su caso, reafiliar al actor y a su hijo V. como beneficiarios de los servicios de salud que presta en el plan 210

    y con las condiciones vigentes al momento de su rescisión sin tener que abonar monto alguno por preexistencia. Asimismo, dispuso la continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes al amparo de dicha afiliación hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva.

    La demandada cuestionó esa decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Inicialmente se refirió a las condiciones de procedencia de la acción de amparo, negando que se encuentren reunidas en este caso.

    Destacó el carácter innovativo de la medida, con el consiguiente criterio estricto que debe regir su admisión, y controvirtió que exista verosimilitud en el derecho invocado. A ese fin invocó el falseamiento de la declaración jurada de ingreso alegando que era conocida la enfermedad del hijo del actor, lo que requería estudios, tratamientos y cirugías, de acuerdo con la documentación que acompañó. Se refirió también a las características del vínculo contractual entre las partes y sus efectos. Negó que exista peligro en la demora y citó

    jurisprudencia que estima favorable a su planteo.

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Mediante el escrito presentado el 22 de marzo del corriente año el actor contestó el traslado de estos agravios, en tanto la señora Defensora Pública Oficial adhirió a esa réplica el 29 del mismo mes.

  2. Atendiendo a los términos en que ha quedado propuesta la controversia, inicialmente corresponde señalar que nada se dirá aquí sobre aquellos planteos que exceden el marco cautelar de la cuestión, en tanto se refieren a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR