Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Noviembre de 2017, expediente CIV 029745/2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos , M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “C., J.A. c/M., M.

S. s/liquidación de sociedad conyugal”, expediente n° 29.745/2013, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que en la sentencia apelada de fs. 470/472 la Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la pretensión de liquidación de la sociedad conyugal, con costas a la demandada y condenó a liquidar la sociedad conyugal que fue disuelta el 14/2/2003, fecha de notificación de la demanda de divorcio. A tal fin fijó el plazo de treinta días desde que quede firme el pronunciamiento para que las partes acuerden la adjudicación en especie o la venta del departamento de Malabia 1906, 6to. piso “D” y del 50% del local de Avda. C. 4802/6/8/10, bajo apercibimiento de disponer la subasta judicial de ambos inmuebles.

    También condenó a la demandada a abonar el 50% del canon locativo del inmueble de la calle Malabia, a cuyo efecto dispuso que el perito tasador actualice en la etapa de ejecución el informe pericial practicado en autos.

    La parte demandada apeló la sentencia y fundó

    sus agravios a fs. 479/486, los que fueron respondidos por el actor a fs. 489/493. Planteó allí la apelante la nulidad de la sentencia por cuanto en el expte. n° 92961/2013, en trámite ante el mismo juzgado, ya se dictó pronunciamiento sobre la pretensión de cobro de canon locativo. También cuestionó la sentencia fundada en que, como cónyuge inocente, tiene un derecho adquirido en los términos del art. 211 del Código Civil derogado por tratarse de la única vivienda de la accionada, quien padece problemas de salud.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14216978#193550330#20171113132712114 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  2. Con relación a la nulidad del fallo deducida por vía de recurso (art. 253 CPCC) cabe señalar que la queja no se basa en vicios formales de la sentencia que causen indefensión, sino en que la Sra. Juez “a quo” se habría pronunciado sobre una cuestión respecto de la cual existe cosa juzgada por haber recaído pronunciamiento anterior sobre el mismo objeto en un proceso entre las mismas partes.

    Consecuentemente, por aplicación del principio “iura novit curia” cabe analizar el planteo como defensa de cosa juzgada, máxime cuando la nulidad no podría prosperar en tanto no es admisible cuando los agravios pueden repararse por vía de apelación (conf. CNCiv., sala F, 28/8/97, “Citibank NA c.S., J.O. y otro”, LL 1998-C, 493, D.J. 1998-2-978) y, aún cuando no se coincidiera con la interpretación realizada, lo cierto es que la existencia de cosa juzgada es declarable aún de oficio por el tribunal en cualquier estado del proceso (conf. art. 347, último párrafo, del CPCC y v. De los Santos, M., “Excepción de cosa juzgada”, en P. y otros, Excepciones procesales, ed. Panamericana, 1994, p.

    149).

    En ese orden de ideas, resulta insoslayable que en el expte. nro. 92691/2013, caratulado “C., J.A. c/M., M.S. s/

    fijación y cobro de valor locativo” la sentencia dictada a fs. 181/182, confirmada por esta Sala a fs. 210/211, resolvió la procedencia y monto del reclamo de C. por cobro del canon locativo correspondiente a la ocupación exclusiva y excluyente por la accionada de la vivienda familiar, encontrándose las actuaciones en la etapa de liquidación. En el referido incidente el actor reiteró la pretensión aquí acumulada de cobro de canon locativo, formulada originariamente en el marco de la liquidación de sociedad conyugal, pero que quedó resuelta con anterioridad en el...

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