Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 062129/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., J. A. c/ L., M. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juzgado nº 20 Sala “G” Expte. nº 62129/2018/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2022. PO

Vistos y considerando:

  1. Vienen las actuaciones digitalmente a conocimiento

    del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

    actora contra la resolución de fs. 105, que declaró operada la

    caducidad de la instancia. El memorial presentado a fs. 111, fue

    contestado a fs. 113/114.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la

    instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de

    desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta sala, r. 531627 del

    09/12/09, entre muchos otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano

    jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de

    las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación

    o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la

    pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya

    virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la

    función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la

    decisión del juez (conf. esta sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del

    28/7/09 y sus citas; entre otros).

  3. La actora sostiene que en el caso no transcurrió el

    plazo de perención, dado que su parte el 03/08/21 diligenció una

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    cédula dirigida al demandado a su domicilio de la provincia de

    Misiones, impulsando así el procedimiento.

    Sin embargo, la sala coincide con el criterio adoptado por

    el juez “a quo” al sostener que la constancia de pago emitida por una

    gestoría por el diligenciamiento de la cédula ley 22.172 acompañada el

    17/09/2021 –vale decir, con posterioridad a la introducción del planteo

    de caducidad– no importa su diligenciamiento ni su efectivo ingreso a

    la oficina pública respectiva, de modo que no es un acto idóneo para

    interrumpir el curso de la caducidad.

    Pero, además, aun cuando no se comparta ese

    temperamento, la solución del caso no variaría, puesto que tal

    actuación no fue incorporada oportunamente, sino con posterioridad

    al vencimiento del plazo semestral previsto en el inciso 1° del art...

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