Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 062129/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
C., J. A. c/ L., M. Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Juzgado nº 20 Sala “G” Expte. nº 62129/2018/CA1
Buenos Aires, de mayo de 2022. PO
Vistos y considerando:
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Vienen las actuaciones digitalmente a conocimiento
del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
actora contra la resolución de fs. 105, que declaró operada la
caducidad de la instancia. El memorial presentado a fs. 111, fue
contestado a fs. 113/114.
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Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la
instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.
Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de
desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta sala, r. 531627 del
09/12/09, entre muchos otros).
De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano
jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de
las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación
o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la
pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya
virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la
función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la
decisión del juez (conf. esta sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del
28/7/09 y sus citas; entre otros).
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La actora sostiene que en el caso no transcurrió el
plazo de perención, dado que su parte el 03/08/21 diligenció una
Fecha de firma: 19/05/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
cédula dirigida al demandado a su domicilio de la provincia de
Misiones, impulsando así el procedimiento.
Sin embargo, la sala coincide con el criterio adoptado por
el juez “a quo” al sostener que la constancia de pago emitida por una
gestoría por el diligenciamiento de la cédula ley 22.172 acompañada el
17/09/2021 –vale decir, con posterioridad a la introducción del planteo
de caducidad– no importa su diligenciamiento ni su efectivo ingreso a
la oficina pública respectiva, de modo que no es un acto idóneo para
interrumpir el curso de la caducidad.
Pero, además, aun cuando no se comparta ese
temperamento, la solución del caso no variaría, puesto que tal
actuación no fue incorporada oportunamente, sino con posterioridad
al vencimiento del plazo semestral previsto en el inciso 1° del art...
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