C. J. C. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO
Fecha | 23 Marzo 2023 |
Número de expediente | CCF 012464/2022/CA001 |
Número de registro | 23 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
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J. C. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA
s/AMPARO
Buenos Aires, 23 de marzo de 2023. SM
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 5.10.22 -allí fundado, cuyo traslado fue contestado por el actor el 24.10.22- contra la resolución del 30.09.22; y CONSIDERANDO:
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En la sentencia impugnada, la magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el señor J.C.C. y dispuso un plazo de 30 días desde que la sentencia quedase firme para que el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO
DE HACIENDA se expida expresamente sobre la solicitud efectuada por la actora en el expediente administrativo EX-2019-71937666-APN-DGD#MHA -APN-DGD#MHA, conforme la participación que le incumbe en los términos de la Ley N°27.133 y normativa reglamentaria. Además, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora.
Contra el mentado decisorio se alza la demandada. Sostiene que la a quo ha realizado una errónea interpretación de las constancias del expediente administrativo y la responsabilidad por la tardanza en el trámite,
la que resulta, según su parecer, atribuible al propio accionante. En ese sentido, expone que las causas omitidas en los formularios originarios/declaración jurada de la Ley N°27.133 que suscribió el acreedor,
ocasionaron la demora ocurrida. Discute la imposición de las costas a su parte y critica -por elevados- los honorarios fijados en favor de los letrados del accionante.
Corrido el pertinente traslado el accionante lo replica de conformidad con los fundamentos esgrimidos en la presentación detallada en el visto.
Fecha de firma: 23/03/2023
Alta en sistema: 27/03/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
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Así planteada la cuestión a decidir, cabe señalar que a pesar de los esfuerzos dialécticos desplegados en el recurso, la recurrente no acreditó haber dictado el acto administrativo que resuelve la petición formulada por la actora. En ninguno de los documentos que ha arrimado al proceso se advierte un pronunciamiento de la autoridad pertinente que implique una decisión concreta sobre la cuestión.
En distintos pasajes del recurso se atribuye al actor la responsabilidad en la demora del trámite administrativo. No obstante, tal como lo recuerda el...
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