Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 021548/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

21548/2018

C A J c/ C F G Y OTRO s/ACCION DE REDUCCION

Buenos Aires, de febrero de 2021.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El concepto de conexidad plasmado en el art. 4 del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas –Anexo N°1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil- responde a razones de economía procesal y al principio de la unidad de criterio de la valoración de cuestiones íntimamente vinculadas (conf.

CNCiv., S.“C”, diciembre 11-997, citas legales del fallo 97.094).-

Esta vinculación se da entre dos o más elementos que originan un desplazamiento de la competencia a fin de someter todas las cuestiones al conocimiento de un mismo órgano jurisdiccional.-

En virtud de ello, cuando una S. hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencias, las tercerías relacionadas con aquel, etc.. A la misma S. también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas.-

Esto es así en virtud del principio de la “perpetuatio jurisdictionis” cuya finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (conf. “B., J.R.c.P.,

  1. s/ daños y perjuicios”, Expte. N° 71.101/99 Conflicto de competencia entre esta S. y la S. D, S.. G.. N° 2).-

II) En la especie, se advierte que las presentes actuaciones se encuentran íntimamente vinculadas con el incidente sobre Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

beneficio de litigar sin gastos y el expediente caratulado “C J s/

sucesión testamentaria” (expte n° 1647/13), expediente este último en el que intervino la S. “H” del fuero.

Sucede que la...

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