Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 004542/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 4542/2013 (J.82) “C.J.C. S/ G.G.G. S/DIVORCIO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C.J.C. S/

G.G.G. S/DIVORCIO” respecto de la sentencia corriente a fs. 205/219, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.

RACIMO. CALATAYUD.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

  1. La sentencia de fs.204/205 decretó el divorcio vincular de las partes y declaró disuelta la sociedad conyugal, para lo cual consideró

    aplicable el régimen incorporado los artículos 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, que entró a regir el 1° de agosto de 2015 que establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y de los arts. 438 y siguientes, el primero de los cuales exige como requisito que sea acompañada de una propuesta reguladora de los efectos derivados de éste.

    El juicio se había iniciado el 14/5/14 por el marido por la causal subjetiva de injurias graves. Y la esposa reconvino por idéntica causal atribuida a aquél. Durante la etapa probatoria entró a regir el nuevo ordenamiento jurídico, por lo que el juez, en base a ello dispuso que Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14784008#175890441#20170407135435391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “teniendo en cuenta la eficacia temporal de las leyes (art.7) adécuese la pretensión de conformidad con lo previsto por los arts. 437 y ss.” (fs.166).

    Ambas partes se notificaron de tal decisorio y cada una de ellas acompañó

    su propuesta reguladora, conforme a las previsiones de la citada norma (fs.

    184/5 y fs.189/90). Ninguna objeción hicieron al nuevo régimen jurídico que el a quo consideró aplicable, por lo que previa vista al Sr. Agente F., a fs.204/6, dictó sentencia, decretando el divorcio vincular conforme al mismo.

    De ello se agravia el actor, quien considera arbitraria la sentencia por inconstitucionalidad, con sustento en que se atentó contra su derecho de defensa y el de propiedad, al disponer la aplicación retroactiva del nuevo régimen incorporado por la ley 26.994 y que la sentencia no constituye acto jurisdiccional válido en los términos del art. 34 inciso 4° del CPCCN, al carecer de adecuado grado de fundamentación y efectuar una aplicación mecánica del art.7°.

  2. A mi modo de ver, las manifestaciones efectuadas no constituyen la crítica concreta y razonada que exige el art. 265 del Código Procesal, puesto que el apelante omite señalar las razones que a su juicio desmerecen el fallo apelado, si como en el caso, el a quo efectuó un extenso desarrollo de los fundamentos que a su juicio tornaban aplicable el nuevo régimen jurídico establecido por el Código Civil y Comercial. A ese fin, ninguna crítica se hace a las consideraciones vinculadas al citado art. 7° en cuanto en forma clara establece que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes…”. Y que toda vez que el matrimonio de las partes se encontraba Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14784008#175890441#20170407135435391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E aún vigente a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, correspondía aplicar el nuevo estatuto legal, puesto que la relación jurídica no se encontraba extinguida dado que a esa época no se había dictado...

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