Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 004417/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

4417/2022 “A. C. J. c/ EN-AFI-DTO 656/16 s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de febrero de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 26/10/22, el magistrado de grado rechazó la excepción de caducidad de la acción en los términos del artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo opuesta por la Agencia Federal de Inteligencia (en adelante AFI). Para así decidir, compartió los argumentos brindados por el Sr. Fiscal Federal, quien sostuvo que resultan inaplicables las disposiciones de aquella ley al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad,

    conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v.

    dictamen del 8/4/22).

  2. ) Que, contra dicha resolución, el 26/10/22 la AFI interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 31/10/22 y fundado el 7/11/22. La contraria contestó su traslado el 9/11/22.

    La recurrente sostiene que la resolución en crisis carece de motivación, por cuanto el juez de grado remitió a lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal. A su vez, alega que incurrió en error al atribuirle una condición semejante a la de una fuerza de seguridad o militar. En esta línea, destaca que su personal está compuesto íntegramente por agentes civiles, que dependen directamente de la Presidencia de la Nación.

    Sobre la base de estas consideraciones, colige que el régimen especial no contempla plazo administrativo de caducidad alguno, por lo cual,

    ante el vacío legal, resulta de aplicación supletoria para el personal civil de inteligencia de la Nación la ley 19.549 y, por consiguiente, el período contemplado en el artículo 25 de ese ordenamiento legal para la adecuada promoción de la demanda.

    Aclara que no se configuran las circunstancias del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citado por el juez a quo (“Daus”), por tratarse, en ese caso, de personal con grado militar y no de un agente de inteligencia.

    Por último, solicita que se le impongan las costas a la parte actora.

  3. ) Que, el 26/12/22, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara opinó

    que correspondía rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

  4. ) Que, este Tribunal ha tenido oportunidad de resolver la cuestión bajo examen en causas sustancialmente análogas a la presente prescribiendo que, en la materia, cabía estar a la jurisprudencia emanada de la Corte federal in re “Daus Oscar Normando c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios”, publicado en Fallos 329:2886 (conf. CAF 263/2007 “P.I.M. y otro c/ EN-SIDE-Dto 780/92 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 4/2/11; entre otros).

    Asimismo, cabe también remitir a lo resuelto por ese máximo tribunal en los autos, “M., O.M. –incidente y otros c/ EN –

    SIDE resol 17/00 s/ empleo público”, sent. del...

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