Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2016, expediente COM 045986/1996

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación INSUA JORGE CLAUDIO s/OTROS - QUIEBRA S/ INC. DE REDARGUCION DE FALSEDADPOR LA SINDICATURA Expediente N° 45986/1996 Juzgado N° 13 Secretaría N° 26 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

I.E. firme la resolución dictada en los autos “I.J.C. s/ quiebra” (expte. n° 46980/90), corresponde proceder según lo ordenado allí.

  1. 1. De modo liminar se deja aclarado que no corresponde que esta S. se expida respecto del fondo del asunto decidido en el presente expediente (declaración de nulidad de la escritura n° 474, y de la inexistencia de transferencia de dominio del inmueble de marras).

    El temperamento aquí adoptado debe entenderse firme, no sólo USO OFICIAL porque el Sr. M. -escribano que intervino en la confección del instrumento redargüido de falso- consintió la declaración de abstracción respecto de su recurso, sino además, y fundamentalmente, porque el propio Sr. E. no cuestionó ese aspecto de la decisión, limitándose a controvertir el alcance que a tal declaración de nulidad le había sido reconocida.

    1. Sentado ello, corresponde considerar la apelación interpuesta a fs. 376 y fundada a fs. 378/381.

    El traslado fue contestado a fs. 383/401.

  2. 1. El recurso de apelación comprende el de nulidad de la sentencia (art. 253 código procesal), por lo que, si el pretendido vicio puede ser purgado –como ocurre en el caso- mediante el pronunciamiento de la Alzada al juzgar la apelación, dicha nulidad debe ser descartada.

    Fecha de firma: 13/07/2016 c/ INSUA JORGE CLAUDIO s/OTROS - QUIEBRA S/ INC. DE REDARGUCION DE FALSEDADPOR LA SINDICATURA Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZN° 45986/1996 Expediente DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #21550839#157686512#20160713091908599 Sentado ello, y en función de la regla contenida en el art. 278 del código procesal, corresponde considerar la defensa de falta de legitimación pasiva propuesta por el emplazado.

    Es preciso señalar que la falta de legitimación para obrar se configura cuando no media coincidencia entre las personas que actúan en el proceso, y aquellas a las cuales la ley reconoce como titulares de la relación jurídica sustancial de que se trata, extremo indispensable para asumir la calidad de actor y demandado, y en consecuencia, demandar o contradecir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR