Sentencia de SALA II, 29 de Abril de 2016, expediente CCF 005930/2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5930/2014 O,. A.A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 29 de abril de 2016.- SG AUTOS Y VISTOS: los recursos interpuestos en el escrito que antecede y; CONSIDERANDO:

I. Que es menester recordar que la aclaratoria es un medio del que pueden valerse las partes para obtener que se depure la sentencia de errores materiales, oscuridades u omisiones de que pudiera adolecer (conf. esta S., causas nros. 7419/2003 del 13.8.13; 7164/2008 del 12.9.2014 y sus citas, entre muchas otras). Por ello, siendo suficientemente clara la resolución de fs. 91 corresponde no hacer lugar a lo solicitado.

II. El recurso de revocatoria interpuesto por el Dr.

L. respecto de la regulación de sus honorarios es procesalmente inadmisible desde que dicho recurso sólo procede con relación a las “providencias simples” y no participa de ese carácter, como es obvio, el auto regulatorio (arts. 160, primer párrafo y 238 del Código Procesal).

III. S., a mayor abundamiento, que la acción de amparo es un instituto jurídico carente de contenido económico, por cuanto es el remedio expedito para restaurar un derecho o garantía constitucional presuntivamente conculcado (conf. S.P. – P. -S.P., “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores”, ps. 146/147, D., 3a. ed. act., 1987). De ahí que la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b a f del art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432), pues la primera, “el monto del juicio”, no se da en éstos casos, puesto que lo que el amparo persigue, es el...

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