Sentencia de SALA III, 16 de Marzo de 2016, expediente CCF 002500/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Causa n° 2500/15/CA1 “E.O. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 89/92 (concedido en relación y con ambos efectos a fs. 96 contra la resolución de fs. 87/88), que mereciera la réplica de fs. 97.

Asimismo, hay recurso de apelación por los honorarios regulados al letrado de la parte actora, por considerarlos elevados, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia consideró que se encontraba agotado el objeto del reclamo por lo que decidió declarar abstracta la cuestión, e impuso las costas a la demandada vencida (v. fs. 87/88)

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la demandada, quien se agravió sólo en cuanto a la imposición de las costas del juicio y sostiene que debe imponerse en el orden causado.

    Subsidiariamente apeló los honorarios por considerarlos elevados.

  2. Atendiendo a los términos en que la demandada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27001921#149013864#20160317053901281 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL cuestiones (conf. esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, Sala C, LL 9.10.02).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y...

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