Sentencia nº AyS 1994 I, 365 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 1994, expediente P 53960

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-San Martín-Negri-Salas
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El señor Juez titular del Juzgado Criminal y Correccional nº 6 (ex Juzgado Correccional nº 2) del Departamento Judicial de Mercedes, actuando como Tribunal de Alzada, confirmó la sentencia del Señor Juez de Faltas y condenó a C.B.G. a la pena de treinta días de arresto y setenta y seis pesos de multa, por infracción al art. 96, inc. f) de la ley 8031 (v. fs. 33/34).

Contra este pronunciamiento, la encartada, patrocinada por el abogado M.M., interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 37/38), que le es concedido (v. fs. 42).

Se argumenta la inconstitucionalidad de la ley 8031 sobre la base de no prever la misma la actuación del Defensor de Pobres y Ausentes en los juicios de faltas, privando así al justiciable de la debida defensa en juicio, violándose principios consagrados en el art. 18 de la Constitución nacional y 9 de la Constitución provincial.

Previo al tratamiento de la cuestión traída a examen he de mencionar que la sentencia impugnada, en su introducción, responde a temas que no fueron materia de agravio.

Sentado ello, opino que el recurso no puede prosperar.

El art. 3º de la ley 8031 establece para el régimen contravencional la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal; y este ordenamiento en su art. 1º consagra que todo imputado será defendido por el Defensor Oficial, quien intervendrá en el proceso hasta que sea sustituido por el abogado de la matrícula que propusiera aquél.

Con ello, quedan sin asidero las afirmaciones del apelante.

Por lo demás, en el caso concreto, la comunicación al Defensor Oficial de turno (v. fs. 7) y la conformidad expresada por la imputada respecto a su intervención en el juicio (v. fs. 8/vta.) ponen de manifiesto que la garantía constitucional que se dice violada ha quedado a buen resguardo.

Por todo lo expuesto, opino que V.E. debería rechazar el recurso interpuesto.

La P., 15 de octubre de 1993 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., S.M., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 53.960, "González, C.B.. Infracción ley 8031".

A N T E C E D E N T E S

El señor Juez Correccional a cargo del Juzgado nº 2 del...

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