Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente P 72642

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Ghione-Laborde
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Defensor Particular v. fs. 101/106 contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín v. fs. 88/91 no puede prosperar.

Ello así pues en autos, la defensa se limita a exponer su opinión sobre el principio de legalidad, las leyes penales en blanco, las figuras de peligro, entre otras cuestiones, pero desconectado de las normas constitucionales que, a su entender, quebrantó el Tribunal revisor.

Como sostuviera esa Corte en causa P. 62.052 sentencia del 31198 resulta ajeno al ámbito del recurso deducido el planteo en el que se ataca la concreta sentencia mas no la constitucionalidad de norma alguna.

Por otra parte, si bien considera violado el art. 11 de la carta local igualdad ante la ley , advierto que dicho agravio no integró el escrito de fs. 80/82 vta.

Y sobre el tema tiene dicho ese Alto Tribunal que es necesario no sólo plantear el caso constitucional en los términos del art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial, sino también que éste haya sido resuelto expresamente por el Juzgador de última instancia para abrir la competencia por apelación asignada a esa Corte (conf. causa Ac. 68.642, I del 30997). En autos, como dijera, la cuestión constitucional no fue sometida a conocimiento de la Alzada.

Por lo expuesto, opino que este recurso debe ser rechazado.

Así dictamino.

La Plata, 19 de marzo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., de L., G., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.642, “H.C.S.A.I.. art. 94 bis, dec. ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a H.C.S.A. a la pena de dos mil novecientos pesos de multa, y costas por infracción al art. 94 bis del dec. ley 8031/73.

El señor representante legal de la condenada interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió...

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