Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 018807/2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 18.807/2013/CA 1 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. c / BENITEZ FELIPE ARICA s / Otros Reclamos – Ejecución de Convenio”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la sentencia que rechazó el reclamo. La letrada de la demandada apela por bajos los honorarios que le fueran regulados.

Se queja la actora, en primer lugar, por lo que considera un yerro de la sentencia, sosteniendo que es ilógico que se pretenda el desalojo de un inmueble que nunca fue habitado por el demandado. Señala que al momento de la firma del convenio de desalojo el inmueble de la calle B.P. 55 estaba habitado por la familia L. desde hacía mucho tiempo y que lo que se buscó era acordar el desalojo de la propiedad del número 50 de la misma calle.

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20403408#165190063#20161024123231643 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 18.807/2013/CA 1 Así planteado el tema, para su resolución, conviene hacer un recorrido por las constancias del expediente.

A fs. 3/4 inicia demanda la sociedad actora, solicitando se ordene el desalojo del demandado, de la propiedad de la calle B.P. 55 “B”, de Los Naranjos, en Ingeniero Maschwitz. Explicó que entre su mandante y A.B. se celebró en el mes de agosto de 2010 un acuerdo, por el cual, en virtud del despido dispuesto el día 15 de mayo de 2009, además de una indemnización, se dio en comodato al accionado, un inmueble de su propiedad, sito en Blas Parera 55 “B”, por el plazo de 24 meses, a cuyo vencimiento no se produjo la restitución, no obstante los requerimientos postales formulados, por lo que no le quedó más alternativa que la de accionar judicialmente.

Ante el fracaso de la notificación dirigida al demandado, la actora denuncia que aquél alteró la numeración, por lo que denunció el domicilio en el número 50.

A fs. 53 contesta demanda el accionado sosteniendo que desde el año 2006 su domicilio es el de B.P. 50, cuya titularidad de dominio no pertenece a la actora y que, como empleado de dicha empresa, lo ocupa hasta el día de la fecha. Por lo tanto la actora carecería de legitimidad para reclamar el desalojo de una propiedad diferente a la que figura en el...

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