Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2017, expediente CFP 003002/2017/28/CA011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/28/CA11 CCCF - Sala I CFP 3002/2017/28/CA11 “C I A s/rechazo ofrecimiento de prueba”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. Agustino Nino Arena, defensor de A I C, interpuso recurso de apelación contra el punto dispositivo V del proveído que, en copias, obra a fs. 1/4 mediante el cual el juez de grado resolvió rechazar las diligencias probatorias solicitadas por el letrado mencionado.

  2. En su escrito de fs. 5/11vta. el recurrente sostuvo que la imputación que le fuera cursada a su asistido se basaba exclusivamente en los testimonios brindados en autos por el P.A.G.G. y el Sargento Ayudante M.A.R. de la Unidad de Operaciones Antidrogas de la Gendarmería Nacional, motivo por el cual solicitó se amplíen sus respectivas declaraciones.

    Asimismo, y a los fines de determinar con mayor claridad los extremos de la imputación que le fuera cursada a su asistido solicitó que se librara oficio a la Embajada de la República del Paraguay, a los efectos de que la Prefectura de ese país con asiento en la Ciudad de Itá Corá, informe con relación al accidente de lancha ocurrido el día 19 de agosto de 2016, en la salida del “riancho”

    PARANAMI, los datos filiatorios de las personas que tripulaban dicha embarcación, fallecidos y sobrevivientes y el Juzgado interviniente en el suceso.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29741711#180109294#20170530134647741 En oportunidad de informar en los términos de la audiencia oral señalada a fs. 21 de este incidente, el Dr. Arena mantuvo y reforzó los agravios esgrimidos en el recurso de apelación.

  3. El Juez de grado rechazó la petición formulada bajo las previsiones del art. 199 del CPPN luego de considerar que el Tribunal a su cargo se encuentra abocado al análisis, no sólo de las constancias probatorias de esta causa, sino también del plexo probatorio reunido en las causas conexas que se han ido incorporando a la presente, así como también de las piezas que se encuentran bajo reserva en los términos del art. 204 del CPPN.

  4. Al analizar el alcance de la cláusula contenida en el art. 199 del Código Procesal Penal de la Nación, este Tribunal ha tenido ocasión de señalar que “la actividad del juez es técnicamente discrecional...

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