Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2019, expediente FCB 000153/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “., R.D.

  1. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

    doba, cinco de julio del año dos mil diecinueve.-

    Y VISTOS :

    Estos autos caratulados: “., R.D.

  2. c/

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/

    PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte. N° 153/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación en contra del proveído de fecha 22 de enero de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante el cual dispuso ordenar al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación proceda en el término de 72 hs.

    de notificada la presente medida, a entregar a la menor L.,N.R. los siguientes medicamentos: trepostinil subcutáneo R. (frasco ampolla de 10 mg. 1 por mes), Macitentan 10 mg/día 30 comp. 1 por mes, T. 40 mg/día, furosemida 40 mg./día, espironolactona 25mg/día, acenocumarol 1mg/día y D. 0,125mg/día, haciéndole saber a la demandada que deberá arbitrar todos los medios necesarios a los fines del efectivo cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento de ley. Dicha medida se dicta por el término de seis meses (conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante Acuerdo N° 155/2011 de fecha 12/10/2011) bajo apercibimiento (fs. 72/73).

    Y CONSIDERANDO :

  3. Primeramente realizaremos una breve reseña de la causa.

    La presente acción de amparo es promovida por la señora “., R.D.V.” en nombre y representación de su hija menor de edad “R., L.N.” con el patrocinio letrado de la doctora Y.M.J., quien Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33074397#239074143#20190705123145517 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “., R.D.

  4. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

    reclama en contra del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación la cobertura del 100% de medicamentos e insumos prescriptos por el médico tratante consistentes en: 1) trepostinil subcutáneo R. (frasco ampolla de 10 mg. 1 por mes), 2) Macitentan 10 mg/día 30 comp. 1 por mes, 3)

    T. 40 mg/día, furosemida 40 mg./día, 4) espironolactona 25mg/día, 5)

    acenocumarol 1mg/día y 6) D. 0,125mg/día, todo esto de forma mensual y con tratamiento prolongado, atento la naturaleza de la enfermedad que padece: HIPERTENSION ARTERIAL PULMONAR SEVERA IDIOPATICA GRUPO 1-Subgrupo 1- DE LA CLASIFICACION DE NIZA, DISNEA PROGRESIVA DE CLASE FUNCIONAL III/IV con PROBNP 2000PG/ML. Manifiesta que la cobertura integral y total solicitada resulta absolutamente indispensable para evitar la progresión de la enfermedad y en función del riesgo elevado de vida que la misma representa. Asimismo, como medida cautelar solicita que se ordene al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación que en forma urgente provea la medicación requerida sin ningún cargo para la menor (fs. 56/71vta.).

    Con fecha 22 de enero de 2019 el señor Juez de Primera Instancia hace lugar a la habilitación de feria judicial requerida y tiene por iniciada la acción de amparo, solicitando a la demandada que presente en el término de cinco días informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida cautelar impugnada. Asimismo, encontrándose configurados los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N., hace lugar a la medida cautelar requerida y ordena a la demandada entregue a la menor los medicamentos solicitados (fs. 72/73vta.).

    Seguidamente, el día 19 de febrero de 2019 la parte demandada apela la medida cautelar solicitando se conceda el recurso en Fechaambos efectos y se revoque la resolución de firma: 05/07/2019 recurrida (fs. 79/82).

    Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33074397#239074143#20190705123145517 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “., R.D.

  5. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

    Con fecha 28 de febrero de 2019 comparece la representación jurídica de la parte demandada y presenta el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley 16.986 que fuera requerido a su parte y ofrece prueba (87/90).

    El 28 de marzo de 2019 el señor Juez de Primera Instancia entiende que en las presentes actuaciones se encuentra en juego la cobertura de salud de una persona que tiene una enfermedad y concede el recurso de apelación deducido con efecto devolutivo (fs. 96vta.).

    A posteriori, comparece la Defensora Pública Oficial toda vez que se encuentran involucrados derechos e intereses de una adolescente, escrito mediante el cual plantea la inconstitucionalidad del art.

    15 de la Ley 16.986 y contesta la vista conferida (fs. 97/99vta.).

    Elevada la causa a esta Alzada, se corre vista al señor F. General quien manifiesta que nada tiene que informar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 116vta.), quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 117).

  6. Ahora bien, cabe efectuar una análisis del escrito recursivo presentado por el representante legal de la parte demandada, quien en primer lugar se queja por considerar que la resolución atacada carece de fundamento legal o fáctico, al ordenarse al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación adoptar medidas que se encuentran fuera de su órbita de competencia. Indica que el sentenciante al ordenar la medida Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33074397#239074143#20190705123145517 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “., R.D.

  7. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

    cautelar se extralimita en las facultades judiciales, tomando al Estado Nacional como único responsable de cubrir la prestación médica, siendo que el primer y único responsable es la Provincia de Córdoba, dado que la salud resulta una función no delegada por las provincias. Manifiesta que la resolución recurrida no cumple con los requisitos establecidos por el art. 230 del C.P.C.C.N., como así tampoco con el art. 43 de la Constitución Nacional, ni con el Art. 1 de la Ley 16.986.

    Asimismo, menciona que no ha mediado omisión estatal alguna ya que por el contrario, la Dirección de Asistencia Directa para Situaciones Especiales (DADSE), ha da curso a las presentaciones efectuadas en sede administrativa.

    Finalmente, manifiesta que el a quo se precipita al dictar la medida cautelar sin requerir a su parte la elaboración del informe previo previsto en el art. 4 de la ley de cautelares contra el Estado Nacional teniendo en cuenta el interés púbico comprometido.

    En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se revoque la cautelar decretada (fs. 79/82).

  8. Ante todo, cabe aclarar que no resulta indiferente que en el caso bajo estudio, estamos en presencia de una menor que padece una patología progresiva y necesita...

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