Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Noviembre de 2018, expediente CFP 004683/2012/86/CA043

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/86/CA43 CCCF – Sala I CFP 4683/12/86/CA43 “C I N R y otros s/ procesamiento y embargo”.

Juzgado N° 6 - Secretaría N°

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de J M M, M D C C P, C I R y D A M contra los puntos III, V, VII y IX por los cuales se dispusieron las ampliaciones de sus procesamientos en orden al delito de administración fraudulenta del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.) en carácter de partícipes necesarios, en concurso real con el resto de los hechos que fueran procesados oportunamente.

    Por su parte, la defensa de R R S C impugnó la decisión del Juez a quo en cuanto, también, dispuso su ampliación del procesamiento en orden a la administración fraudulenta de la Obra Social del Personal Marítimo (OSPM), de la Mutual y SOMU, en calidad de partícipe necesario y en concurso real con el hecho que fuera anteriormente procesado -punto XI-.

    Además, todos los nombrados, impugnaron las ampliaciones de los montos de los embargos fijados en los términos del 518 del CPPN -puntos IV, VI, VIII, X y XII-.

  2. AGRAVIOS.

    J M M:

    La defensa del nombrado argumentó que el decisorio confundió un acto aislado de administración con el concepto Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., SECRETARIA DE CAMARA #32490948#222319865#20181123092551305 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/86/CA43 normativo de “gestión” utilizado por el artículo 173 inciso 7° del ordenamiento penal y sostuvo que el fallo “Pompas” de nuestro Máximo Tribunal exigió que el fraude sea analizado como una compleja unidad conceptual.

    Destacó que las asociaciones sindicales carecían de los requisitos de incompatibilidad de contratación exigidos para la administración pública, donde el pago de una factura no constituiría per se un desvío de dinero, demandó que se tenga en cuenta el descargo y documentación aportada por su coimputada –D M, donde se habría demostrado la gran capacidad ocupacional del hotel B. y que el gasto fuera realizado allí no fue injustificado sino inherente a los objetivos de la entidad sindical.

    Finalmente, sostuvo que no se tuvo por acreditada la falsedad o inexistencia de la contratación y que, además, todo habría sido aprobado por los órganos legislativos de las respectivas entidades sindicales C P y D M:

    Por su parte, la defensa de las nombradas insistió, también, en la ponderación de la documentación aportada por la nombrada –D M- y cuestionó la ausencia de los resultados de la correspondiente pericia contable ordenada en autos.

    Además, se agravió al considerar que la resolución de grado descansaría, exclusivamente, en los informes realizados por la Intervención, cuyas conclusiones calificó de inválidas.

    I R.

    La asistencia del nombrado construyó su crítica en torno a las fechas correspondientes al período de su gestión en el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), a la luz de las que sostuvo que las facturas que U. le endilgó corresponderían a periodos ajenos a su mandato, motivo por el que sostuvo su ajenidad en el marco de esta nueva imputación.

    R R S C.

    Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., SECRETARIA DE CAMARA #32490948#222319865#20181123092551305 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/86/CA43 La defensa del incuso coincidió con sus colegas en las críticas dirigidas a la ausencia de los resultados del peritaje ordenado en autos.

    En esa línea, agregó que nunca revistió, siquiera, la calidad de accionista de San Jorge Marítima S.A. ni conformó su D. y que tampoco se registraron retiros de dinero de su parte o compra/venta de acciones.

    En lo atinente al desvío de fondos de la Fundación Azul que se le reprochó, desconoció los sucesos en base a que “integró la entidad solamente en calidad de primer vocal titular aproximadamente en el año 2008 y que en esa calidad firmó sólo una vez el acta respectiva”.

    Por último, agregó que el único informe que revestiría valor incuestionable para acreditar los cargos sería aquel producido por la I.G.J., y que el resto de la prueba documental había sido susceptible de una evaluación dogmática de los acontecimientos por parte del Magistrado de grado.

  3. IMPUTACIÓN.

    Se les endilgó a J M M, M D C C P, C I R, D A M y a R S C- el siguiente hecho nuevo: “…Haber sido partícipe en la administración fraudulenta de los bienes e intereses pecuniarios del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, desde su cargo de (…)

    permitiendo con su accionar que esa asociación ilícita obtuviera un lucro indebido, violando sus deberes y perjudicando a los afiliados de dicho gremio (…) se detectó que Elite Viajes S.A. habría sido proveedora del SOMU entre el 19/4/10 al 30/1/14, emitiéndose 59 facturas por un total de $2.256.960, que corresponderían a gastos de alojamiento en el Hotel Puerto Belinda, de integrantes del sindicato entre los que se encuentran E.O.S., J.N.F., L.A., F.B. y J.A.V., siendo ese Hotel de propiedad de la mentada firma.

    De dicho estudio, se advirtió la correlatividad numérica en las facturas en las que se han plasmado dichas Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., SECRETARIA DE CAMARA #32490948#222319865#20181123092551305 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/86/CA43 operatorias comerciales, siendo las mismas que corresponden a:

    Facturas B que van de la nro. 213 a la 242 y Facturas B de la nro.

    246 a la 254, todas correspondientes al punto de venta 02.

    En suma, se han detectado facturas emitidas por Elite Viajes S.A. por servicios de alojamiento a funcionarios del SOMU, quienes al momento de producirse el gasto, resultaron ser, a su vez, accionistas de esa misma firma. En tal sentido, se observan los casos correspondientes a servicios facturados en el período comprendido entre marzo a septiembre de 2012, a los Sres. F.B., poseedor de un 5 % del capital accionario de Elite Viajes S.A., J.N.F., poseedor de un 5 % del capital accionario, E.O.S., poseedor de un 30 % del capital accionario, L.A., poseedor de un 5 % del capital accionario, J.A.V., poseedor de un 5 % del capital accionario y L.Á.R., poseedor de un 5 % del capital accionario.

    Además, sobre un grupo de facturas emitidas por parte de Elite Viajes S.A. al SOMU entre enero a agosto de 2013, se advirtió como común denominador, también la facturación en forma sucesiva, por la prestación del servicio de hospedaje para 40 plazas, cuando la información de Turismo que surge de la página web del Gobierno de la Provincia de Corrientes, el Hotel Puerto Belinda de la localidad de Monte Caseros, poseía a la época sólo 24 plazas de disponibilidad.

    Resulta relevante destacar que la consolidación de los totales facturados en 2013 a S.J.M.S.A., SOMU y Mutual del SOMU, son coincidentes a los totales por ventas indicados en Balance Contable cerrado el 31/12/13, conforme a los datos indicados por Reporte Online, totales que ascienden a la suma de $ 3.237.340, constituyéndose las empresas vinculadas al SOMU, como únicos clientes de Elite Viajes S.A., tornándose así evidente el propósito para el que fue utilizada.

    Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., SECRETARIA DE CAMARA #32490948#222319865#20181123092551305 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/86/CA43 De esta manera, considerando lo antes detallado, así como también la circunstancia de que el Hotel Puerto Belinda durante los meses de abril, julio y agosto de 2013, se habría encontrado totalmente ocupado y el pago por la totalidad de las plazas fueron realizados tanto por el SOMU como por la Mutual del SOMU, facturando Elite Viajes S.A. plazas que no poseía disponibles, así se advierte su utilización como canal del desvío de aquellos fondos pertenecientes al Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, a partir de facturación por contratos simulados, beneficiándose con tal accionar los integrantes de la mencionada banda, teniéndose en cuenta que D.A.M., miembro de la asociación ilícita investigada en autos, es su P. y posee un 20% del capital accionario de Elite Viajes S.A. (habiendo sido a su vez, empleada bajo relación de dependencia desde julio de 2011 al 31 de enero de 2016 de la firma San Jorge S.A. y accionista de M.S.A., poseyendo un 50 % del paquete accionario, compartiendo el otro 50 % con el propio SOMU), que E.O.S., J. y organizador de la banda, es Director Suplente de Elite Viajes S.A. y poseedor de un 80% de las acciones de dicha firma, así como también que C.I.R., fue Presidente de esa empresa desde 3/11/09 al 5/3/13”.

    Además a R R S C también se le imputó otros dos nuevos hechos: “…cometidos por la asociación ilícita de la cual formaba parte y con la participación necesaria de distintos dirigentes del SOMU, consistente el primero en:

    1. Haber participado en la administración fraudulenta de los bienes e intereses de la Obra Social del Personal Marítimo, permitiendo con su accionar que esa asociación ilícita obtuviera un lucro indebido, violando sus deberes y perjudicando a los afiliados de dicha entidad. Así se le imputa la participación en el desvío injustificado de fondos pertenecientes al patrimonio de la OSPM con destino a la Fundación...

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