Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Septiembre de 2016, expediente CIV 104909/2006/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C.

  1. L. S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD”

    J. 102 SALA “G” RELACION N° CIV 104909/2016/CA002 Buenos Aires, de septiembre de 2016. PS fs. 311 AUTOS Y VISTOS:

  2. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala en virtud de la apelación interpuesta por la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias (fs. 338) contra la decisión a fs.

    334/336 que restringió la capacidad de la causante en los términos del art. 32, último párrafo del CPCCN y nombró como representante curadora a su hermana.

    Entre sus fundamentos, la Defensora Pública Curadora, quien asumió la totalidad de las funciones establecidas en el art. 46 y cctes. de la Ley 27.149 en reemplazo de la Unidad de Letrados (Res.

    DGN n° 765/16 del Ministerio Público de la Defensa) -glosados a fs.

    348/350-, sostiene que el juez de grado se ha excedido en la interpretación del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto declara la incapacidad de la causante. Además solicita se designe como persona responsable de apoyo en lugar de restringir la capacidad de

    I.L.C., en los términos del art. 43 del mencionado cuerpo legal, a su hermana, sin que ello implique una restricción a su capacidad.

    A fs. 354/355 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la adecuación de la decisión que se revisa, dado que entiende que su representada no se encuentra imposibilitada de interactuar ni expresar su voluntad, por lo que la figura del curador no resulta aplicable en el caso. En tal orden de ideas, considera que su asistida requiere un sistema de apoyo consistente en la asistencia para los actos de administración y de representación para los de disposición.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12344306#161582838#20160916082028412

  3. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos, debiendo los jueces realizar una pormenorizada revisión no sólo de las características del proceso, sino también de las cuestiones supeditadas a las leyes de fondo. (Conf. C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad...

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