C. I. H. c/ C. L. E. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Fecha17 Agosto 2018
Número de expedienteCIV 005448/2010/CA003
Número de registro213767827

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

5448/2010

C.

  1. H. c/ C. L. E. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

    Juzgado 84 - S. G - R. 005448/2010/CA003

    Buenos Aires, de agosto de 2018. RV

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución dictada a fs. 275/276, que desestimó el planteo introducido a fs. 253/254 por los ex letrados del demandado a la postre fallecido, relacionado con el pretendido fuero de atracción del proceso sucesorio de este último, se alzan en grado de apelación los referidos profesionales, quienes han fundado el recurso interpuesto a fs.

    279, concedido a fs. 280, mediante el memorial de fs. 281/283, que no mereció réplica.

    La cuestión ha sido debidamente sustanciada con el Sr. Fiscal de Cámara, quien mediante el dictamen de fs. 297/298 postuló la revocatoria del decisorio apelado, en el entendimiento de que el juicio sucesorio del accionado ejerce fuero de atracción respecto de la pretensión arancelaria esgrimida por los recurrentes.

  3. Más allá que la mención que la Sra. Juez de grado efectuó

    en el decisorio recurrido en torno a la acumulación de procesos, que reiteradamente cuestionan los apelantes, pudo obedecer a la expresa referencia que ellos mismos realizaron en relación a dicho instituto procesal en el primer párrafo del punto I) del escrito de fs. 253/254, entiende el tribunal que no se verifican por el momento en la especie los presupuestos que tornan procedente el requerido fuero de atracción del proceso sucesorio del emplazado.

    Es sabido que el juicio sucesorio, como proceso universal que es, presenta la particularidad de operar el desplazamiento de la competencia respecto de las pretensiones que se ejercitan sobre el patrimonio del causante (conf. CNCiv., esta S., 19/04/2005, “Paz, S.N.c.P.,

    G.A. y otros s/ ejecución”, R. 426.019 y su cita de D.,

    C. “Instituciones de Derecho Procesal”, t. II, vol. B, pág. 798), de modo tal de concentrar ante el juez de la sucesión todas las demandas Fecha de firma: 17/08/2018

    Alta en sistema: 21/12/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    concernientes a los bienes que integran el acervo hereditario, para así

    facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y/o el pago de las deudas, en beneficio de los acreedores y de los propios herederos (conf. CSJN, Fallos: 257:90 y 312:1625; B., G.A. “Tratado de Derecho Civil - Sucesiones”, t. I, pág. 60, núm. 57 y ss.; F.,

    S. “Tratado de las Sucesiones”, t. I, pág. 98).

    Por lo demás, no obstante que el artículo 2336 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, que enumera las acciones atraídas por la sucesión, omite toda mención a las demandas personales deducidas contra el causante por sus acreedores, a las cuales hacía expresa referencia el artículo 3284, inciso 4) del anterior Código Civil, la Corte Federal se ha inclinado por considerar que subsiste el fuero de atracción respecto de tales acciones (conf. CSJN, 08/09/2015, “V. de M., M.A. y otros c/ PAMI y otros s/ daños y perjuicios”), por lo que no cabe duda que éstas son captadas por la sucesión del demandado (conf. CNCiv., esta S.,

    26/03/2018, “M.G., M.I. y otros c/ Albornoz, M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, R. 18516/2015/CA1).

    En este contexto normativo, aun cuando la pretensión arancelaria de los letrados que patrocinaron al accionado hasta la renuncia de fs. 186, se encuentra prima facie incluida dentro de aquellas acciones que resultan afectadas por el fuero de atracción que...

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