Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 018857/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C.I.H. c/ C.E.L. s/ INCIDENTE FAMILIA (expte. n°

18.857/2012) – J. 84 – RECURSO N° CIV 018857/2012/CA002 FOJA: 225.-

Buenos Aires, de julio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Avocada a decidir sobre la impugnación a la liquidación de las astreintes y los planteos del demandado en torno al cese, suspensión o disminución de las condenaciones conminatorias y/o la interrupción de su ejecución, la juez de grado hizo lugar parcialmente a la impugnación y mandó

practicar nuevos cálculos descontando el tiempo en que a su juicio la actividad de los tasadores no pudo llevarse a cabo por razones ajenas al emplazado (vide fs.199/200).

El pronunciamiento no satisfizo al accionado quien acude a esta alzada procurando su revisión. Insiste en esta instancia en que se declare cumplida su obligación y se resuelva sobre su pretensión de supresión y/o morigeración de las astreintes. La argumentación de recurrente se erige desde una plataforma fáctica cual es, que su deber era exhibir a los tasadores del Banco Ciudad los bienes inventariados y sujetos a valoración, conforme fuera dispuesto en los autos sobre liquidación de la sociedad conyugal (cfr. fs. 125 del cuaderno de prueba de la parte actora), que dicha manda fue consumada, y que si los expertos omitieron tasar algunos bienes o prescindieron de incluirlos en su informe, dicha inadvertencia le resulta ajena.

Compete recordar inauguralmente (como también lo hizo la a quo en su resolución) que en razón de su provisionalidad las astreintes no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual pueden ser Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA revisadas y aún ser dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Pero la viabilidad de estas alternativas, sólo puede ser examinada con motivo o en ocasión del cumplimiento de la orden judicial a la que acceden (situación que en la especie aun no se ha acreditado), pues si la contumacia del recalcitrante no ha cesado no cabe siquiera analizar la posibilidad de su levantamiento, ya que de lo contrario se despojaría a aquéllas del carácter conminatorio que constituye su esencia y razón de su cometido (cfr. esta S. “G”, r. 470.051, del 12-12-2006, y sus citas: Cazeaux-

Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", tº I, pág. 187 y sgtes.; Palacio, "Derecho Procesal Civil", tº...

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