Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 020979/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E A., A. E. c/

  1. D. A. Y OTROS /DAÑOS PERJUICIOS EXPTE. N° 20979/2015- Juz 24-

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “A., A. E. c/

  2. D. A. Y OTROS S/DAÑOS PERJUICIOS” EXPTE. N° 20979/2015, respecto de la sentencia corriente a fs.

    441/448, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  3. DUPUIS.

    RACIMO.

    A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

  4. El actor, promovió demanda contra el Sr. D.A.I., solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 23 de enero de 2015.

    Relató, al iniciar la presente acción, que ese día circulaba a bordo de su vehículo marca Citroen C4, dominio MNV-917, por la calle C. de esta ciudad. Que al llegar a la intersección con la calle M. detuvo su marcha por la luz de semáforo y encontrándose detenido fue embestido en la parte trasera de su rodado por el taxi marca Chevrolet Aveo, dominio LCG-734 conducido por el demandado desplazándose por el impacto hacia adelante y embistiendo al vehículo marca Citroen C 3, dominio NTB-696 quien a su vez colisiona con otro auto marca VW Gol.

    Solicitó la citación en garantía de L.N.C. de S. L..

    La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar al actor la suma de $ 122.300 con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y por la demandada y citada en garantía. La parte actora fundó su apelación a fs. 461/466 y la demandada y citada en garantía a fs. 468/471.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #26854704#252874866#20191218091651572 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Las réplicas obran a fs. 473/475 y 477/482 respectivamente.

    Los agravios de la parte actora giran en torno al escaso monto asignado para el rubro reparación del rodado. Señala que la anterior sentenciante incurrió

    en un error, ya que fundó su decisión en la prueba informativa obrante a fs. 325/327 suministrada por Mapfre la cual corresponde a otro partícipe del accidente pero ajeno a la presente litis. Asimismo se agravia por el escaso monto otorgado por los rubros privación de uso, incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos varios.

    Por otro lado, la parte demandada y citada en garantía, se agravian por la procedencia y cuantía de los rubros otorgados al actor en concepto de reparaciones al vehículo, desvalorización, incapacidad sobreviniente y daño moral. También se agravia por la tasa de interés activa fijada por la Sra. juez de primera instancia.

    Cabe señalar que no se cuestiona ante esta Alzada la responsabilidad endilgada a la parte demandada.

    En tal situación, corresponde abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, no sin antes aclarar que, en el particular supuesto de autos, lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código C.il y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n°

    48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código C.il y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código C.il y Comercial, ed.

    Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código C.il y leyes complementarias, T.1 p.28 N°12 letra b).

  5. Incapacidad sobreviniente.

    La Sra. magistrada de grado otorgó la suma de $ 75.000 por este rubro.

    La parte actora se agravia por el escaso monto otorgado, mientras que la parte demandada y citada se agravian por la procedencia y cuantía de este ítem.

    La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro físico no dificulte la realización de tarea alguna (CNC.. S. C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613, fallo nº 92.215; id.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #26854704#252874866#20191218091651572 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E S. C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2001, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607; esta S. en autos caratulados “A.D.A.C.L. S/Daños y Perjuicios N° 15519/2013 del 5/08/2019, id.

    M.M.c.G.B. s/daños y perjuicios

    N° 7270/2014 del 27/05/2019).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, solo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquicas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc.

    C.. S. C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/...

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