Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2017, expediente CFP 004123/2017/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4123/2017/3/CA3 CCCF- Sala 2 CFP 4.123/2017/3/CA3 “C.,

I.D. s/ excarcelación”

J.. Fed. N° 5 - Sec. N° 10 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.K., titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, contra el auto glosado a fs. 4/6 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación de

  1. D. C.

II- El recurrente argumenta que no existen elementos concretos y objetivos que permitan sostener que el avance de la pesquisa pueda verse perjudicado con la libertad del imputado.

Debe recordarse que la detención de C. se dio en el marco de una investigación que se dirigió sobre un grupo de personas que presuntamente llevaban a cabo actividades en infracción a la ley 23.737.

III- Ahora bien, analizado el expediente y llegado el momento de resolver, los suscriptos entienden que no existen otras medidas menos lesivas para garantizar el correcto desarrollo de la encuesta, por lo cual no se hará lugar la soltura del encausado.

En tal sentido, esta Alzada considera que en el caso se verifican en torno al encartado la concurrencia de aquellos riesgos procesales contenidos en las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación que obstan a conceder su libertad a esta altura, por cuanto permiten fundar que podría comprometer el éxito de la investigación.

Cabe señalar que recientemente se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C. por considerárselo prima facie penalmente responsable Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #31003082#196886440#20171227110824460 del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo –

artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, ambos de la ley 23.737-.

A partir de dicha calificación, debe tenerse en cuenta la amenaza de pena que se cierne sobre el imputado en relación con el delito por el cual es requerido, circunstancia que se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la encuesta, de acuerdo con la...

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