Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Junio de 2019, expediente FCB 094506/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “C., E.
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c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986”
doba, tres de junio de dos mil diecinueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “C., E.
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c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 94506/2018/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 71/72vta.) en contra de la resolución dictada con fecha 3 de abril de 2019 por el señor Juez Federal de B.V. que hizo lugar a la acción de amparo incoada por C.,E.I., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgue la cobertura del tratamiento con medicación oncológica L. 24 mg.
conforme el tratamiento médico indicado (una vez por día dos comprimidos de 10 mgs. y un comprimido de 4 mgs. -2 cajas de L. 10 mgrs. y una caja de L. 4 mgrs. por mes) por tratarse la enfermedad diagnosticada como C. papilar de tiroides con tiroidectomía, con metástasis pulmonares múltiples, indicado por el médico tratante Dr. S.R. (fs. 8), bajo apercibimiento de comunicar a Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, en caso de incumplimiento, con costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986), regulando los honorarios del letrado de la parte actora, Defensor Público Oficial, Dr. M.G.Z., en la suma de pesos treinta y siete mil setecientos cuarenta ($
37.740), lo que equivale a veinte (20) UMA, no correspondiendo regular honorarios al Dr. D.D., apoderado de la parte demandada, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (art. 2 ley arancelaria), salvo que el letrado acredite una situación diferente (fs. 68/70).-
Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32930173#235493482#20190603110403793 Y CONSIDERANDO:
I.C. formular una breve reseña de la causa, la cual fue promovida por C.,E.I., con el patrocinio letrado del doctor M.G.Z., Defensor Público Oficial, en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), solicitando de manera inmediata la cobertura del tratamiento con medicación oncológica L. 24 mg. conforme el tratamiento médico indicado (una vez por día suministrar dos comprimidos de 10 mgs. y un comprimido de 4 mgs. -2 cajas de L. 10 mgs. y una caja de L. de 4 mgs. por mes) para tratar la enfermedad diagnosticada como C. papilar de tiroides con tiroidectomía, con metástasis pulmonares múltiples, según tratamiento prescripto por su médico tratante.
Solicita asimismo medida cautelar (fs. 14/24vta.).-
Con fecha 3.12.18 (fs. 28/29) el Juez de grado otorga la medida cautelar a los fines de que se extienda a favor de la amparista la autorización de la cobertura del tratamiento con la medicación oncológica solicitada, la que fue recurrida por la demandada (fs. 39/44vta)
y luego declarado desierto dicho recurso por el Inferior (fs. 60).-
Requerido a la demandada informe circunstanciado conforme lo establece el art. 8 de la Ley 16.986, al no acompañar copias digitales de su presentación, el Juez de grado hace efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 51 y como consecuencia tiene por no presentado el escrito de fs. 48/50 correspondiente a dicho informe (fs.60).-
El Inferior, el día 6.03.19, fija audiencia conciliatoria, la que se pospone con fecha 12.03.19 (fs. 63 y fs. 65). De la audiencia Fecha de firma: 03/06/2019 surge que las partes no se avienen y se ordena continuar la causa Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32930173#235493482#20190603110403793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “C., E.
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c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986”
según su estado (fs. 66.)
Mediante proveído de fecha 26.03.19, no habiendo prueba por diligenciar, el a quo clausura la etapa probatoria y ordena pasen los autos a despacho a los fines de dictar sentencia (fs. 67).-
Con fecha 3.04.19 el señor Juez Federal de B.V. dicta pronunciamiento (fs. 68/70) haciendo lugar a la acción de amparo, a la vez que ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADO (PAMI) la cobertura del tratamiento con la medicación oncológica solicitada.-
Seguidamente apela y se agravia el letrado-
apoderado de la obra social demandada, por cuanto considera que el Inferior en la sentencia cuestionada hace lugar a la acción no constando ni configurándose en autos los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 16.986, ya que considera que en el accionar del P. no se advierte haya actuado de forma arbitraria y manifiesta.-
Se queja asimismo el recurrente al considerar que el Tribunal a quo equipara el informe del artículo 8 de la ley 16.986 con...
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