A. C. I. Y OTROS c/ GREEN LINK SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Número de expediente | CIV 073437/2012/CA001 |
Fecha | 10 Abril 2019 |
Número de registro | 227770954 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
73437/2012
A., C.
I. y otros c/ Green Link SA s/ Daños y perjuicios
EXPTE. n.°73.437/2012
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A., C.
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y otros c/ Green Link SA s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 350/365 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA
SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:
SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – H.M.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.
SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
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La sentencia de fs. 350/365 rechazó la demanda promovida contra C.C.L.S., pero la admitió contra G.L.S., a quien condenó a abonar a C.I., P.A.,. G.J.P., E.A.P., G.
A. P. y
V.M.P., dentro del plazo de diez días, la suma de U$S 30.000, con más intereses y las costas del juicio.
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de los actores a fs. 423/425, que fueron contestadas por G.L.S. a fs. 427/431.
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Principio memorando que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).
Asimismo aclaro que, al cumplir los agravios de los actores la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al Fecha de firma: 10/04/2019
Alta en sistema: 23/05/2019
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción que postula la contraria a fs. 427 vta., punto II.
Creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por consiguiente,
la constitución de la relación contractual invocada en la demanda, y de la hipoteca cuya ejecución se pretende) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –en atención a que no estamos ante cuestiones regidas por normas imperativas-, el caso debe juzgarse a la luz de la legislación anterior,
que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni,
Santa Fe, 2015, p...
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