Sentencia nº AyS 1992 IV, 165 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1992, expediente P 49159

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde - San Martín - Ghione - Mercader - Rodriguez Villar - Salas
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó en juicio oral de instancia única a S.R.C. a diez años y diez meses de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, demás accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo. Art. 165 del Código Penal (fs. 222/231 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial del procesado (fs. 233/237).

Denuncia errónea aplicación del art. 165 del Código Penal.

Sostiene que el ejecutor de la muerte ha actuado lícitamente al repeler la agresión de la que era objeto, por lo que a su juicio no se ha producido un homicidio sino únicamente un resultado “muerte”.

Por tal circunstancia, solicita se califique el hecho como robo agravado por el empleo de armas en grado de tentativa.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La defensa no logra conmover los sólidos fundamentos del sentenciante de fs. 227/229, ni mucho menos lo sustentado por la norma del art. 165 del Código de fondo, toda vez que ésta no distingue entre quienes pierden la vida, sean estos víctimas terceros o intervinientes en el robo.

Ya en ocasión de emitir opinión en causa P. 36.212, del 27VIII86, “G., I. s/Robo agravado por empleo de armas”, he tenido oportunidad de expresar mi postura acerca de estos homicidios cometidos en ocasión de robo, criterio que fue compartido por ese Alto Tribunal (ver sent. del 24II87), por lo que me remito a ello “brevitatis causae”.

Por los mismos fundamentos del veredicto entiendo que la Cámara encuadró correctamente la conducta de C. en el tipo penal del art. 165 del Código Penal, al considerar al procesado coautor responsable por su propia conducta dolosa en orden al delito contra la propiedad que pretendió perpetrar, agravado por las muertes provocadas en ocasión del aquel delito, que no fueron en modo alguno imprevisibles.

Es por ello, que no importa que quien mató dentro del contexto del robo lo haya hecho en legítima defensa, porque dicho beneficio no puede extenderse hasta beneficiar al delincuente que colaboró en la producción de la situación de peligro fundamento de la justificante.

A ello se suma que esa Suprema Corte en reiteradas ocasiones señaló que si el homicidio se produce “con motivo u ocasión” de un robo, el mucho mayor daño jurídico derivado de la pérdida de una vida no disminuye porque en el contexto del robo (que es su causa decisiva) se intercale una justificante en favor del autor del homicidio. El homicidio justificado como lo fue el cometido por la víctima del robo en la presente causa no deja de ser homicidio, pues este vocablo del art. 165 del Código Penal simboliza el hecho de matar a otro, de modo que la agravación de la figura no se funda en una conexión subjetiva dolosa sino en que el episodio resulte una muerte (conf. causas P. 36.212 del 24II87; P. 39.021 del 21III89; P. 38.120 del 14XI89; P. 41.048 del 5XII89, entre muchas otras).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., 28 de abril...

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