Sentencia nº AyS 1991 IV, 732 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1991, expediente P 40351

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde - San Martín - Rodriguez Villar - Mercader - Negri - Salas
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 212/217 el Dr. Orlando Luis Mecozzi —Defensor Oficial del imputado— deduce recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia dictada en juicio oral por la Cámara de Apelación en lo Penal de Junín, que condenó a J.L.C. o A.F.R. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo y homicidio simples en concurso real (fs. 192/193; veredictos de fs. 165/170 y 181/190, respect.).

Se agravia por considerar violados los arts. 34 y 35 del Código Penal y 227 del Código de Procedimiento Penal.

El recurso, a mi juicio, no puede prosperar.

En efecto, el escrito en su totalidad versa sobre una típica cuestión de hecho, como es la relativa a la determinación de las circunstancias configurativas de la legítima defensa, en la especie: necesidad racional del medio empleado (conf. S.C.B.A., P. 31.710, 17583; Ac. 28.612, 10680; Ac. 28.181, 261279). Este tema, que en principio está excluido de la casación, sólo sería revisable en la instancia extraordinaria en el supuesto de violación a las leyes que rigen la prueba, extremo éste que no se denuncia. Por el contrario, el apelante sólo expone una discrepancia subjetiva con el criterio de la Alzada en la apreciación —sobre los hechos tenidas por ciertos en la forma descripta y a los que la defensa no opuso reparos— del extremo antes aludido, lo que es insuficiente para viabilizar la queja (conf. S.C.B.A., causas cits.).

Consecuentemente, opino que V.E. debe desestimar el remedio traído.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 30 de noviembre de 1988 — Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., R.V., M., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la canea P. 40.351 “C., J.L.. Homicidio”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Junín condenó en juicio oral a J.L.C. a la pena de once años de prisión y accesorias legales por ser autor responsable de los delitos de robo y homicidio simples en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose...

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