Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2004, expediente P 67497

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de Mercedes condenó a H.O.C. como autor responsable de violación calificada por el vínculo (c. nº4.215) en concurso real con hurto de vehículo dejado en la vía pública (c. nº72.800) (arts.55, 122 y 119 inc.3º y 163 inc.6º -ley 24.721-, C.P.) a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (v. fs. 619/623 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 629/639 vta.).

1) Recurso extraordinario de nulidad

  1. Expresa el recurrente que en relación al hecho de la causa principal (nº4.215), el “a quo” se ha limitado a formular una enumeración de las constancias de la causa omitiendo el adecuado tratamiento de casi todas las cuestiones planteadas por la defensa que resultaban esenciales para la correcta solución del conflicto.

    El agravio resulta inatendible.

    Más allá de destacar que lo concerniente a las cuestiones esenciales relativas a los extremos de la imputación fueron debidamente resueltos por el Tribunal, en tanto se ocupó de indicar el sistema probatorio escogido para su acreditación, los elementos de convicción que lo componen y sus respectivas naturalezas probatorias, citando la ley aplicable. (v. punto III del fallo; fs. 620 vta./ 621 vta.), lo cierto es que la queja, en este tramo, padece la insalvable insuficiencia de no indicar, en forma clara y concreta, cuales serían los planteamientos defensistas de caracter principal que habrían resultado preteridos por el “a quo” (doct. Ac.61.336B, del 15-10-96).

  2. Sostiene el quejoso, además, que la denegatoria de prueba resuelta por la Alzada ha afectado el derecho de defensa en juicio de su asistido, en violación al art. 18 de la Constitución Nacional.

    Mas el cuestionamiento resulta ajeno al presente recurso de nulidad (conf. causas P.44.972, del 21-5-91; P.45.999, del 9-11-93).

  3. Por último, en relación al hecho de la causa nº 72.800, aduce la nulidad por entender que se ha violado el art. 263 inc. 4º, letra a) de la ley procesal al no haber efectuado el “a quo” las citas legales para acreditar el cuerpo del delito.

    Sin perjuicio de otras consideraciones, advierto que la Alzada declaró que la materialidad del hecho en la causa de referencia no había sido materia de agravio, de modo que ninguna obligación pesaba sobre aquella para tratar y fundar en ley la susodicha cuestión (art. 342, C.P.P. -ley 3589 y sus modif.-).

    2) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

  4. Impugna la defensa, respecto de la violación calificada, la apreciación de la prueba empleada para acreditar la autoría responsable del encartado y la denegatoria resuelta por la Alzada de las medidas ofrecidas en segunda instancia, denunciando absurdo y arbitrariedad y la falsa aplicación de la ley -cita los arts. 148, 259 in fine y 337 inc.2º del Código de Procedimiento Penal (segun ley 3589 y sus modif.)-.

    Los planteos formulados sobre este punto, en mi opinión, no pueden tener acogida.

    La Cámara conformó plena prueba compuesta, invocando como base de la misma el testimonio habil y directo prestado por la víctima M.C. a fs. 23 y vta., ratificado judicialmente a fs. 60/61 y completado con las declaraciones testimoniales de su hermano S. de fs. 55 y vta., de M.V. de fs. 24 y vta. y el indicio que emerge de la propia indagatoria del encausado en cuanto admite su presencia en el hotel alojamiento junto a su hija.

    El apelante se ocupa, primeramente, de cuestionar la testimonial de la víctima aduciendo que su relato resulta inverosímil y contradictorio respecto de sus otras declaraciones prestadas tanto en el Juzgado como en el Tribunal de Menores y con el hecho de haber visitado a su padre en las unidades carcelarias. Alude también, para desmerecer su credibilidad, a lo que resulta del informe socio-ambiental obrante a fs. 175 y a los problemas estructurales constatados en su grupo familiar.

    Pero el esforzado defensor omite denunciar como transgredida la norma procesal atingente al elemento de prueba que viene cuestionando, ni relaciona sus agravios con las reglas de la sana crítica que rigen la apreciación de la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos (art. 251, C.P.P. -seg. ley 3589 y sus modif.)..

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