Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2003, expediente P 75638
Presidente | Kogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P., condenó a H.E.C. a once años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de violación calificada por el vínculo. Art.119 inc.1º del Código Penal (fs.240/242).
Contra este pronunciamiento la señora Defensora Oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.248/253 vta.).
Denuncia la violación del art.41 del Código Penal.
En mi opinión, el recurso no puede prosperar.
Ello así pues el planteo del impugnante en torno a la doble meritación de la extensión del daño causado -como elemento del tipo penal y como agravante genérica- resulta reiteratorio del vertido ante la Alzada (ver expresión de agravios de fs.230/234). De este modo, no se hace cargo de que el Tribunal “a quo” resolvió en el tópico que los elementos normativos del tipo constituyen una entidad diferenciada de las secuelas cuya realización implica (ver fs.240 vta.) (conf. P.53712 sentencia del 17 de febrero de 1998). Media insuficiencia.
Por lo brevemente expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.
Así lo dictamino.
La P., 22 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 27 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.638, “., H.E.. Violación calificada”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del P. condenó a H.E.C. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de violación calificada por el vínculo.
La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
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) El 18 de junio de 1999, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P. condenó a H.E.C. a la pena de...
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