Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 12 de Noviembre de 2018

Presidente1093/18
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 760 - Tº: XXVI - Fº: 469/476.

En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de Noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal, D.. C.C., L.C. y D.G., a fin de dictar sentencia definitiva en el expediente CUIJ N° 21-07014389-2 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia, seguido a A.C.H., por la presunta comisión del delito robo en grado de tentativa, homicidio agravado y otros.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C.C., L.C. y D.G..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO:

  1. La Sentencia Nro. 394 del 05 de Julio de 2018, dictada por la Dra. María D.A.G., Juez del Juzgado de Menores Nro. 4, resolvió: "...Imponer a C.H.A.... la pena única de veinte (20) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas comprensiva de: a) tentativa de robo en calidad de autor (causa n° 1059/12 del Juzgado de Menores Nro. 4); b) homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de autor (causa n° 296/14 del Juzgado de Menores Nro. 4); c) homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor en concurso real con homicidio agravado por uso de arma de fuego en calidad de coautor en concurso real con homicidio agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa en calidad de coautor (causa N° 212/13 del Juzgado de Menores Nro. 4); d) homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de autor (causa N° 582/15 del Juzgado de Menores Nro. 4) y e) sentencia condenatoria dictada en fecha 18/05/15 por el Colegio de Jueces de Primera Instancia en relación a los CUIJ 21-06028617-2, 21-06016702-5 y 21-06028669-5, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y costas, como autor de los delitos de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, abuso de arma y resistencia a la autoridad, todos en concurso real (Art. 4 Ley 22.278; Art. 102 Código Procesal de Menores Ley 11.452; art. 79 con la agravante del art. 41 bis; art. 164 en función del art. 42; art. 90 con la agravante del art. 41 bis; art. 104 párrafo 2; art. 239; art. 45; 55 y 58 C.P.)".-

  2. Contra dicho pronunciamiento, la Dra. C.B., Defensora Pública, y el propio imputado C.H.A., interponen recurso de apelación.-

  3. Se le atribuye penalmente al imputado dentro del proceso en cuestión:"...Haber intentado sustraer ejerciendo violencia sobre la víctima un bolso negro que contenía en su interior diversos artículos de librería, un teléfono celular marca Mox con dos chips, un auricular y un cuaderno, estadndo Ud. en compañía de otro masculino menor de edad y a bordo de una motocicleta con la que se dan a la fuga por calle A. en contramano, momento en que al notar la presencia policial arrojan el bolso con las pertenencias mencionadas y son detenidos por personal policial quienes secuestran los efectos anteriormente descartados por Ud. hecho ocurrido en fecha 23 de Noviembre del año 2012 en calles Anchorena y S. de Rosario, siendo aproximadamente las 18:30 hs.-".-

    Concedido que fuera el recurso en baja instancia, elevados los presentes, y admitido que fuera el mismo en fecha 09 de Agosto de 2018; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva en fecha 24/09/2018. Y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. C.G. -Fiscal de Cámaras-; Dra. G.E. -por la Defensa Pública- y Dra. B.C. -Asesora de Menores-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

  4. En dicha audiencia de apelación, comenzó expresando agravios la Dra. Estrella Galán, por la Defensa, quien hizo referencia a las imputaciones que se le efectuaron a su defendido: 1) robo simple en grado de tentativa (hecho ocurrido el 23/11/2012 en Anchorena y S., 2) homicidio agravado por el uso de arma de fuego (hecho ocurrido el 26/09/2013 en Ayacucho al 400) y 3) Homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado (hecho ocurrido el 23/01/2013). Dice que la jueza de Menores adopta el criterio de concurso entre estas figuras porque su asisitido tiene como pena máxima una condena que cumplió totalmente detenido de 4 años por lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, abuso de armas y resistencia a la autoridad). Entiende la defensa que la pena que le correspondería sería de 15 años como máximo y que no se ha tenido en cuenta la ley de menores.-

    Luego contestó agravios el Dr. Corbella, F. de Cámaras, quien solicita se rechace el agravio de la defensa, aclara y amplia la reseña de la Dra. Galán. Dice que la fiscalía de grado había solicitado oportunamente la pena de 20 años de prisión por dos hechos de homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego, uno de ellos en concurso real con tentativa de homicidio doloso agravado por uso de arma de fuego y una tentativa de robo. Advertido que no había pedido pena la fiscalía por un tercer hecho de homicidio doloso agravado por uso de arma de fuego por el que fue declarado también autor penalmente responsable por el Juzgado de Menores Nro. 1 es que se le vuelve a correr traslado a la fiscalía y ésta solicita una pena de 32 años unificando con la sentencia de 4 años de prisión (por lesiones graves agravadas por el arma de fuego, resistencia a la autoridad y amenazas), sentencia que fue dictada por hechos cometidos cuando ya había cumplido 18 años el Sr. A. Expresa que finalmente la Dra. A.G. le impone una pena de 20 años, la que no se acerca a lo solicitado por la Fiscalía, pero como la esta última no apeló el quantum de la pena, solo le queda la posibilidad de solicitar que se confirme la resolución de la Dra. G.. Entiende que la pena de 20 años es...

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