Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 054620/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

54620/2020

C. H., M. C. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las señoras P. R. Q. y

  2. H. R. apelaron la resolución del día 17 de mayo de 2022 a través de la cual se declaró la situación de adoptabilidad de M. C. C. H.–DNI 58597474– (12 de octubre de 2020).

    El memorial de agravios de la primera fue presentado el día 3 de junio de 2022 y el de la segunda el día 7 de junio de 2022.

    Ambos fueron contestados por el Tutor Público Oficial el día 14 de junio de 2022.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el día 22 de agosto de 2022.

  3. Ahora bien, las presentes actuaciones fueron iniciadas por la medida de protección excepcional adoptada por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante CDNNyA)

    el 4 de noviembre de 2020 por la consulta N°1916/2020 efectuada por los profesionales del Hospital General de Agudos “J.M.R.M..

    De la referida consulta se desprende que la Sra.

  4. R. H.

    R.–oriunda de la República de Chile–, ingresó al Servicio de Obstetricia del referido efector de salud para dar a luz a M.

    Asimismo, que ella y el padre de la niña – J. A. C. G. –

    fueron entrevistados por personal del Servicio de Salud Mental del precitado efector de salud, oportunidad en la que negaron encontrarse afectados por consumo problemático de sustancias en la actualidad,

    empero, reconocieron tener antecedentes de consumo y delictivos por los que fueron privados de la libertad.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    En dicha oportunidad el CDNNyA dispuso el alojamiento de M. en un hogar convivencial, con fundamento en la situación de extrema vulnerabilidad psicosocial a la que se encontraba expuesta sin contar con otros referentes familiares y/o afectivos en condiciones de asumir sus cuidados. Así fue que la niña ingresó a la Asociación Civil Familias Abiertas el día 6 de noviembre de 2020 (ver fs. 5/11 y fs.

    12/13).

    En tal contexto la magistrada interviniente convocó una audiencia en los términos del art. 40 de la ley 26.061 para el día 25 de noviembre de 2020 (ver fs. 23). En ocasión de llevarse a cabo, ante la ausencia de los progenitores por no contar con medios tecnológicos para su conexión en forma remota, los profesionales presentes frente al pedido de vinculación de aquéllos sugirieron: 1) contar con la evaluación de las capacidades parentales, 2) con la evaluación de H.

    y C. G. a través del Hospital en Red Lic. L.B., ante el posible indicador de consumo problemático de sustancias de los progenitores (ver acta de fs. 32), lo que fue ordenado el día 26 de noviembre de 2020 (ver fs. 33).

    Luego el día 5 de mayo de 2021 se celebra nueva audiencia pero los progenitores comparecen sin asistencia letrada.

    Así, se les brindó la dirección de correo electrónico y teléfono de la Defensoría Oficial N° 3, indicándoseles datos del expediente, a efectos que recurran a la misma para procurar patrocinio letrado; se les requirió que concurran al CENARESO a completar la evaluación o en su caso a solicitar el informe de la evaluación que dijeron haber llevado a cabo; y se fijó una nueva audiencia para el día 14 de mayo de 2020, a la cual no comparecieron (ver fs. 72 y fs. 80).

    A pesar de las estrategias implementadas por el equipo técnico N.º 2 de la Defensoría Zonal de Niños, Niñas y Adolescentes Comuna 4 Zavaleta - Villa 21-24 el día 2 de junio de 2021, se expidió

    en los términos del artículo 607, inc. c), del Código Civil y Comercial Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    de la Nación (CCyCN) y requirió que se declare la situación de adoptabilidad de la niña (ver fs. 87/91).

    Como consecuencia de ello el 12 de julio de 2021 se celebró la audiencia prevista por el artículo 609, inc. b), del CCyCN,

    oportunidad en la que se presentó la progenitora de la niña, quien se encontraba alojada en el Pabellón1, M.I., del Complejo Penitenciario Federal N° IV, sito en la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires (ver fs. 106).

    En esta oportunidad, la Sra. H. R. se comprometió a presentar una propuesta para que la abuela materna de la niña, quien reside en Valparaíso, Chile, se pueda responsabilizar de sus cuidados (ver fs. 107/109). Entonces, se convocó una nueva audiencia con la Sra. P. A. Q. y comenzaron las evaluaciones de idoneidad respecto de la nombrada (ver fs. 139).

    El 11 de febrero de 2022 el Defensor Tutor Público,

    luego del análisis de los antecedentes de la causa, también solicitó se declare la situación de adoptabilidad por la causal del artículo 607,

    inc. c), del CCyCN respecto de M. C. C. H. (ver fs. 205/206). Lo mismo hizo el Defensor de Menores el día 3 de marzo de 2022 en los términos del artículo 607, inc. b), del CCyCN (ver fs. 211/213).

    Finalmente, la señora Jueza de grado dictó la resolución objeto de recurso por la progenitora y la abuela materna de la menor.

  5. En el estudio de la cuestión planteada se tendrán especialmente en cuenta las pautas y principios que aseguren a la menor el derecho a tener la familia que se merece. Ello, claro está, sin dejar de atender al principio rector del superior interés del niño expresamente previsto para la adopción en los artículos 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 595 inc. a) del Código Civil y Comercial y en la ley 26.061, como así también el derecho a la protección a la familia de la progenitora apelante.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

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