Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 018952/2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 18952/2012 C. H. G. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 141/144 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de H.G.C., en los términos de los arts. 32, 37, 38, 39 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    A fs. 150/151, dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien sostuvo que debía modificarse el pronunciamiento traído a revisión respecto a que se restringe el derecho al sufragio de H.G., disponiéndose que mantiene la facultad de ir a votar si así lo desea.

  2. De conformidad con lo dispuesto por los arts.

    31 inc. a y b, 32, 37, 38 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos previstos por el art. 631 del Código Procesal, se realizó la pericia interdisciplinaria, de la cual surge que H.G.C. padece, desde su nacimiento, un retraso mental moderado que determina la presencia de un deterioro cognitivo moderado y su limitación actual evidencia un carácter irreversible, evolutivo y permanente. A su vez, determinaron que todas las medidas y cuidados que le brinda la familia hacen que su enfermedad no avance tan rápidamente. Los expertos concluyeron que requiere asistencia para Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14504880#181906465#20170626111856350 todas las actividades y necesidades de la vida cotidiana, control permanente y acompañamiento constante de terceros y no tiene aptitud para dirigir su persona, ni para trabajar, ni disponer de sus bienes. Asimismo, no puede vivir sola, ni administrar dinero, ni intervenir en juicios, ni ejecutar actos que modifiquen su estado civil (ver fs. 122/125).

    De las constancias de autos surge que a fs. 56/59 se encuentra agregado el informe social. De la lectura de los mismos surge que H.G., si bien tendría una disminución de sus facultades psíquicas, fue muy estimulada, favoreciendo ello su progreso en relación a su integración social y autonomía para trasladarse en la vía pública, tanto a pie como por medio de transporte público. A su vez, cuenta con una red social y familiar afianzada. Por lo tanto, determinaron que requiere de supervisión de terceros para ciertas...

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