Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Noviembre de 2013, expediente CIV 073273/2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., H. O. Y OTROS C/ G. E., G.Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

EXPTE. Nº 73.273/2011 JUZG 39

RECURSO Nº 628.289

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“C., H. O. Y OTROS C/ G.

E., G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 427/437, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I- CARLOS

CARRANZA CASARES -

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 427/437 hizo lugar a la demanda,

    condenando al accionado y a su citada en garantía, en las condiciones de la póliza, a pagar las sumas de $ 38.400, $ 12.100 y $ 63.823 a los actores C.,

    1. y H.S.A., respectivamente, con sus intereses y las costas del proceso.

    Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los primeros a fs. 438 y la demandada y su aseguradora a fs. 440, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 448.

    Los accionantes expresaron agravios a fs. 461/468, los que fueron respondidos a fs. 470/480. Protestan por ser excesivamente reducidos los montos reconocidos a C. y B. por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos, de traslados y por tratamiento psicoterapéutico. Cuestionan también que se haya desestimado la indemnización por desvalorización del rodado en favor de la sociedad actora.

    Los segundos expusieron sus quejas a fs. 470/473, que merecieron a fs. 482/491 la pertinente réplica. Se agravian por la atribución de responsabilidad efectuada por el juez a-quo, quien se ha aferrado al dictamen del perito de oficio sumamente deficiente. Se ha negado a considerar la participación de un tercer vehículo. Atacan los montos admitidos por incapacidad física, gastos médicos, daño psíquico, daño moral, gastos por reparaciones y privación del uso, así como también por la tasa de interés fijada.

  2. Según se relata en el escrito de demanda, el 1º de diciembre de 2010, poco después de la medianoche, el coactor C.conducía el automóvil marca BMW, llevando como acompañante en el asiento delantero a B. y a otras tres personas en el asiento posterior. Circulaban por el carril lento por la zona de empalme desde la A.P.P., en dirección al Río de la Plata. Estaba lloviznando y cuando estaban ingresando a la curva,

    observaron que detrás iba transitando un automóvil R.C. a excesiva velocidad, el que perdió el control y efectuando zigzag golpeó contra el guard-rail e impactó contra otro vehículo hasta terminar chocando contra el guardabarros delantero izquierdo del BMW.

    No resulta fácil dilucidar la verdadera mecánica de este siniestro y seguramente sólo la conocen sus protagonistas, cada uno de los cuales condujo el agua para su propio molino.

    Sin embargo, a partir de la recepción jurisprudencial de la teoría del riesgo creado, con la nueva redacción dada al art. 1113

    segundo párrafo del Código Civil, en materia probatoria, la víctima en primer lugar está relevada de acreditar el carácter riesgoso del automóvil,

    que se presume iure et de iure; en segundo término, y con relación a la prueba de la relación causal, demostrado que el detrimento provino por la intervención de un automotor se presume iuris tantum que el daño fue provocado por el riesgo de la cosa. Por ende, la carga que pesa sobre el Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    reclamante respecto la relación causal se limita a la prueba de la conexión física o material entre el automotor y el daño, es decir la participación de esa cosa riesgosa en el evento; ello trae aparejada la presunción de causalidad adecuada en el sentido de que el daño provino o derivó del riesgo del vehículo (Conf. G., J.M., Los accidentes de automotores y la teoría del riesgo creado (En la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Buenos Aires),

    LL,1991-C, 719).

    En síntesis, la víctima del hecho tiene la carga de probar el daño y la relación de causalidad. Para eximirse cada uno de los responsables debe invocar y probar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal, aun cuando esta última eximente ha sido omitida por el art. 1113, segundo párr. del C.. Civil.

    Por ello, anticipo que he de coincidir con la solución a la que arriba el magistrado de la anterior instancia, por cuanto a mi juicio no existen en autos elementos suficientes para tener por acreditada la fractura del nexo causal a raíz de la interferencia del hecho de la propia víctima o de un tercero.

    He escrito en otra oportunidad que: “Toda controversia judicial reconoce siempre en su origen la disconformidad entre las partes sobre la apreciación de un hecho y sobre la consiguiente declaración de un derecho. El único modo de esclarecer el verdadero alcance de ese conflicto consiste en comenzar por investigar su realidad, lo que sólo puede lograrse probando el hecho controvertido. Ello importa generar en la conciencia del juez el estado de certeza que determina el pleno convencimiento de su existencia o inexistencia. Sólo después de lograda esa convicción, estará en condiciones de declarar el derecho de los litigantes” (Conf. A., en Highton-Areán, Código Procesal…, Tomo 7, pág. ).

    El art. 386 del Código Procesal adopta el sistema de la sana crítica a los fines de la valoración de la prueba. En este sistema,

    denominado también de “la sana lógica”, el juez tiene libertad de apreciación de la eficacia de la prueba, pero siempre debe explicar a través de la fundamentación de la sentencia, cuáles han sido las razones que lo han conducido a otorgar o negar eficacia probatoria a un determinado medio, es decir que debe exteriorizar el proceso intelectual que ha desarrollado sobre la base de los principios de la lógica y las máximas de experiencia y que lo han llevado a la decisión final.

    El juez no “es una máquina de razonar, sino,

    esencialmente, un hombre que toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales”. Las reglas de la sana crítica son reglas del correcto entendimiento humano, en las que interfieren las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia de vida del juez. (Conf. C., E.J., "Fundamento del Derecho Procesal Civil", pág. 270).

    Así, a los fines del acto de juzgar, que es un acto complejo, existe una cuestión presente determinada por hechos pasados.

    Estos son condicionantes, ya que según lo sucedido, las soluciones pueden ser distintas. “Para llegar al conocimiento de los hechos, se entremezclan,

    se combinan, la búsqueda de la verdad, el convencimiento, la fijación de los hechos, los pasos de la crítica, el encuentro de la certeza. No existen tajantes líneas separatorias. Cada uno de esos conceptos lleva cuotas integrantes de los otros cuando se trata del acto de juzgar. Esa integración conduce a la finalidad de la prueba judicial: Un estado de espíritu del juzgador para advertir que los hechos son de una manera determinada”

    (Conf. C., N.A., Prueba pericial en los juicios por responsabilidad médica (Finalidad de la prueba judicial), LL, 1995-C, 623).

    Además, los diversos medios de prueba no constituyen compartimentos estancos. No puede examinarse ninguno de ellos sin hacer incursiones en el terreno de los demás y, a su vez, cada uno reposa en mayor o menor medida sobre los otros. Es necesario examinar si las pruebas producidas concuerdan verdaderamente entre sí. En caso de discrepancia, debe buscarse la razón de la misma, resolver la contradicción,

    si es posible, y si no lo es, elegir entre los datos contrarios. Todos aparecen finalmente como los elementos de un conjunto, que será el que dará la prueba sintética y definitiva sobre la que se podrá levantar la reconstrucción Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    de los hechos (Conf. G., F., "De la apreciación de las pruebas",

    traducción de Alcalá Zamora y Castillo, pág. 456).

    Si bien la finalidad de las pruebas debe consistir en obtener una certeza, con frecuencia no se logra más que una probabilidad o verosimilitud.

    El juez al apreciar la prueba cumple un proceso intelectual, en el que debe desplegar todos sus conocimientos, su experiencia de vida y su intuición, tratando de arribar al resultado que juzga más próximo a la verdad.

    Sin embargo, no debe buscar la certeza absoluta, basta con que llegue a la certeza moral, lo que no significa más que lograr al grado máximo de probabilidad acerca del modo en que pudieron haberse producido los hechos.

    Llevo esas ideas al caso y comienzo por examinar la prueba testimonial, de entrada alcanzada por las generales de la ley.

    A fs. 181 declara el testigo B.que iban por la Ruta P.,

    conducía el abuelo del amigo C., en un momento dado, el auto de adelante perdió el control, debido a la distancia, disminuyó la velocidad para amortiguar el impacto que era inevitable. Aclara que el BMW iba por el carril del medio, el otro vehículo iba delante de ellos y hacia la izquierda,

    No recuerda quién se encontraba en el asiento delantero, Estaba goteando pero un poquito. Paró un patrullero un momento y después se fue. Volvían del acto inaugural de la empresa de C. abuelo en P..

    A fs. 183 declaró G., es el mejor amigo del nieto de C..

    Iban a “agarrar” la curva y el auto de adelante cuya marca no recuerda perdió el control dando un trompo, llovía, de golpe lo encuentra como enfrente de ellos, el abuelo de T. es como que no sabía si lo quería esquivar o no, este auto los choca y terminan ellos contra el guard-rail. El BMW

    ...

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