Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2017, expediente FLP 054809/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el presente expediente N° FLP 54809/2014, caratulado: “C., H. D.

C/REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA S/HABEAS DATA”, procedente del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: Juez R.A.L.A., J.J.V.R. y Juez Carlos R.

Compaired.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por el Estado Nacional a fojas 126/130 vta., contra la sentencia de primera instancia obrante a fojas 121/125 vta. que hizo lugar a la acción de habeas data y dispuso que, en un plazo que no exceda de diez (10) días contados desde que se encuentre firme la sentencia, deberá procederse a la actualización de antecedentes judiciales obrantes en el Registro Nacional de Reincidencia (R.N.R.) en relación al actor con motivo de la causa penal “C., H. D. s/Infracción ley 17.671”, N° 7697/78, dejando sin efecto la anotación del auto de rebeldía. Asimismo, impuso las costas al demandado vencido, reguló los honorarios de la abogada patrocinante de la parte actora en la suma de cinco mil pesos ($5.000), y ordenó comunicar lo resuelto a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

  2. Se agravia en primer término el Estado Nacional, debido a que el señor C. ha sido incluido en la base de datos del registro en virtud de las previsiones legales contenidas en el artículo 2 de la Ley N° 22.117 de creación del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

    En tal sentido, sostuvo que dicho organismo procedió a asentar el comunicado que le fuera cursado por la justicia federal -Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, Secretaria N° 5- con fecha 14 de agosto de 1981, sin existir con posterioridad comunicación de sentencia condenatoria y/o absolutoria con respecto al demandado, ni motivo fundado para que el recurrente se abstenga de modificar la información obrante en su base de datos a requerimiento del interesado.

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24498128#175219016#20170502103514900 Por otra parte, esgrime que el actor no logró acreditar el perjuicio que le causa en su persona y/o en sus bienes el informe...

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