Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Agosto de 2018, expediente CIV 017189/2014
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
17189/2014
CAMPAÑA HUGO ENRIQUE Y OTRO c/ ELISIRI SILVINA
ALEJANDRA s/REGIMEN DE VISITAS (vigente hasta 31/07/2015 )
Buenos Aires, de agosto de 2018.- GG
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia dictada a fs. 284/7 sostuvieron sus recursos la parte demandada a fs. 288/92 y la Defensora de Menores de Cámara a fs. 314/5. Los traslados han sido respondidos a fs. 302/4
y 317/20, respectivamente.
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La sentencia de grado admitió parcialmente la demanda iniciada por H E C y C A C en su carácter de abuelos paternos de Abril y M.C. y designó la intervención del Instituto CIENA para el diagnóstico, tratamiento de las niñas y eventual revinculación con sus abuelos, debiendo evaluar la situación de las niñas, el impacto de la sentencia en ellas y el reconocimiento de los hechos por parte del progenitor, la participación del padre y de los abuelos en los hechos. Las costas fueron impuestas por su orden.
La progenitora de las niñas se agravió por considerar que no se tuvo en cuenta la totalidad de la prueba a efectos de resolver del modo en que se hizo. Así, entendió que no se consideró que Abril fue víctima de abuso sexual por parte de su padre y M. fue testigo de ello, que sus abuelos paternos no evitaron que los hechos sucedan,
pese a ocurrir muchos en su propia casa, que las niñas tuvieron que pasar por un proceso penal donde fueron revictimizadas y transitar por tratamientos psicológicos, periciales, etc., para tener que pasar nuevamente por otro proceso y no quieren ver a sus abuelos para no reeditar circunstancias invocadas por éstos. Señaló además que los abuelos no tenían buen trato con sus nietas y principalmente, puso de resalto la apelante, que el magistrado de la instancia anterior no tuvo Fecha de firma: 24/08/2018
A.ta en sistema: 15/01/2019
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
en cuenta la opinión de las menores que es de rechazo a su padre y familia paterna. También se funda en la actual edad de sus hijas y la necesidad de escuchar la opinión de éstas.
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contestar el traslado, los actores manifestaron que han demostrado el trato afectivo que existía entre ellos y las niñas hasta el momento en que su madre lo suspendió y que si bien es cierto que existe condena penal en contra de su hijo, padre de las menores, dicha sentencia no los alcanza.
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El régimen de comunicación es el derecho de mantener comunicación adecuada con el pariente con quien no se convive.
El art. 555 del C.igo Civil y Comercial dispone: “Los que tienen el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer,
en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias”.
La mayoría de la doctrina y jurisprudencia se inclina por el carácter restrictivo de las causales de oposición y salvo casos de extrema gravedad, el impedimento se debe interpretar como postergaciones a la espera de una recomposición gradual de los vínculos (conf. D., R., en “C.igo Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias”, Análisis doctrinal y jurisprudencial, A.J.B.D., J.O.A. coordinación, 1ra. edición, Tomo 2, E.H., pág. 408 y sigtes.).-
Fecha de firma: 24/08/2018
A.ta en sistema: 15/01/2019
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
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