Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 004784/2019

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 4.784/2019 – CA1 –J.. 67.-

C A H c/ M E R Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 19 de junio de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 92, en la que la Sra. juez se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de estos obrados a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a efectos de que determine el tribunal que intervendrá en lo sucesivo, alza sus quejas la parte actora en el memorial de fs. 103/104.

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

Palacio-Alvarado V., “Código Procesal...”, t° 1°, págs. 56/59; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93; c. 238.458 del 24/02/98; esta S. c.452.005 del 11/4/06 y c. 97.066 del 24/06/14, entre muchos otros).

El art. 43 de decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 24.290, establece, en forma expresa, que los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero (conf. C.N.

Civil, esta S., c.158.385 del 13/3/95, c. 533.696 del 13/8/09 y c.

97.066 del 24/06/14, entre muchos otros).

Por su parte, el actual art. 43 bis del mismo decreto-ley, modificado por la ley 23.637, asigna al juez comercial la competencia en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles, cuyo Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33114195#237503827#20190618132225917 conocimiento no está atribuido a los jueces de otro fuero (conf. C.N Civil, esta S., c.158.385 del 13/3/95, c.452.005 del 11/4/06, c.

533.696 del 13/8/09 y c. 97.066 del 24/06/14, entre muchos otros; S. "A", c. 75.104 del 19/9/90).

De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art.5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que la parte actora reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios originados en...

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