Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 065969/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “C.H.E. y otro c/C. J.A. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”

J. 36 Sala “G” Relación Expte. n° 65969/2015/CA2 Buenos Aires, septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia de fs. 73/74 que hizo lugar a la demanda y decretó el desalojo del inmueble ubicado en la calle G. n° 1648 de esta Ciudad (cf.

    memorial de fs. 78/79 con respuesta a fs. 81/82).

    De acuerdo con el procedimiento sumarísimo por el cual tramitó el juicio (fs. 29/30) y, por consiguiente, la forma en que ha sido concedido el recurso (en relación a fs. 76), corresponde resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta estructura interlocutoria (arts. 243, 246, 275 y cc. cód. proc.).

  2. Reiteradamente ha sostenido la sala que del juego de los arts. 265 y 266 del código procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal, debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan (CNCiv, esta Sala “G”, r 406257 del 16/07/2004; r 454635 del 28/04/2006 y 501.037 del18/04/2008, entre muchos otros).

    El memorial de fs. 78/79 no satisface debidamente dicha carga, en tanto el apelante se limita a reiterar la postura defensiva intentada en su responde e insiste con que ha quedado probado un nuevo contrato de locación entre las partes con sustento exclusivo en las cartas documentos que enviara al locador, mas no logra demostrar mediante un adecuado desarrollo argumental el error en el razonamiento sustancial del que deriva la conclusión de la sentencia y no alcanza a rebatir los fundamentos brindados por el anterior magistrado para admitir la demanda.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27500225#163167939#20160928224036391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional No obstante, por la amplitud con que la sala acostumbra tratar los agravios y por cuanto la omisión de respuesta expresa a la particular interpretación de la defensa pudo haber dado motivo al apelante para insistir en su especial punto de vista, se analizará el planteo recursivo.

  3. ...

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