Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Agosto de 2015, expediente FCB 007385/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “G.,V.

  1. c/ SANCOR MEDICINA PRIVADA S.A. (SANCOR SALUD) s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

    doba, veinticuatro de agosto de dos mil quince.-

    Y VISTOS :

    Estos autos caratulados: “G.,V.

  2. c/ SANCOR MEDICINA PRIVADA S.A. (SANCOR SALUD) s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte. N° FCB 7385/2014/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 1 de junio de 2015 por el señor Juez Federal Subrogante de B.V., que dispuso rechazar la acción de amparo impetrada por la señora G.,V.

  3. en contra de la Asociación Mutual Sancor, con costas a la accionante.-

    Y CONSIDERANDO :

  4. Que a fs. 152/154 vta. apela y expresa agravios la recurrente en contra de la sentencia de fondo dictada por el señor Juez de grado. Sostiene que promovió la presente acción de amparo solicitando su reafiliación a Sancor Salud, por padecer una incapacidad crónica y en razón de que la demandada no había contestado los reiterados requerimientos llevados a cabo para la continuidad de su cobertura médica.-

    Niega eficacia jurídica a la copia de carta documento supuestamente remitida por la demandada, a través de la cual se negaba su afiliación al no haber cumplimentado con el art. 10 de la ley 26.682. Sostiene que el a-quo dispuso tener por desistida la informativa librada a OCA, con lo cual el original de la supuesta carta documento aludida, jamás fue incorporado a la causa, con lo cual carece de sentido el rechazo de la acción deducida.-

    En definitiva, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

    Corrido el traslado de ley, la demandada refuta agravios a través de su escrito de fs. 164/165.-

  5. En primer término corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en la causa. La señora G.,V.

  6. promueve acción de amparo en contra de SANCOR MEDICINA PRIVADA S.A.

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “G.,V.

  7. c/ SANCOR MEDICINA PRIVADA S.A. (SANCOR SALUD) s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

    (Sancor Salud) solicitando se la reincorpore en forma inmediata a la cartera de afiliados de la prepaga y se le brinde la cobertura de salud pertinente.

    Sostiene que mantuvo relación de dependencia hasta el día 30 de septiembre de 2013 en un comercio y que en virtud de dicho vínculo laboral era beneficiaria de cobertura de salud otorgada por Sancor Salud. Con motivo del distracto por discapacidad, remitió cartas documento a la accionada con fecha 27 de noviembre de 2013 y 6 de diciembre de 2013 solicitando su continuidad en la cobertura de salud en función de la discapacidad padecida, a la vez que requería le informen las nuevas condiciones de la póliza respectiva. Al no obtener respuesta alguna por parte de la accionada, procede a iniciar la presente acción de amparo.-

    A fs. 42/46 la demandada invoca la inadmisibilidad de la vía planteada y destaca que jamás ha existido de su parte negativa de prestación de cobertura, sino que se le ha informado a la actora que si deseaba contar con los servicios de medicina privada debía efectuar una declaración jurada de salud, en la que de acuerdo a sus afecciones se procedería al cálculo de la cuota a abonar en concepto de diferencia por la preexistencia (art. 10 ley 26.682). Que...

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