Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 17 de Julio de 2014, expediente CIV 110380/2010

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 110.380/2010 – “C G A s/insania” – Juzgado Nacional en lo Civil N° 84

Buenos Aires, Julio de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal, conforme nota de elevación obrante a fs. 566, a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 426:

    1. El planteado a fs 428 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, concedido a fs.

      433, que se tiene por fundado a fs. 428/432, cuyo traslado conferido a fs. 445 párrafo 3ro, fue contestado a fs. 473 bis/474

      por el curador provisorio Dr. T.B.; a fs. 490/496 por M.C.A.G. en representación de los hijos menores del causante B. y L.C.A. y a fs.

      498/504 por M L C, hermana del causante designada curadora definitiva a fs. 426.-

    2. El interpuesto a fs. 434 por el Curador Provisorio Dr. Bravo, concedido a fs. 445 ap. II, contestado a fs.

      522/525 por la Sra, A. en representación de los hijos menores del causante y por M L C a fs. 539/556.-

    3. El deducido a fs. 444 por M.C.A.G. en representación de los hijos del causante, concedido a fs 445 párrafo 1ro., fundado a fs.

      477/488, contestado por el Curador Provisorio Dr. Tristán Bravo a fs. 510/512 y a fs. 531/537 por M L C-

  2. La sentencia recurrida declara que G A

    C(DNI N° 13.482.088) es demente en sentido jurídico y por consiguiente incapaz absoluto para ejercer por sí todos los actos de la vida civil en especial la totalidad de los actos de disposición y administración de sus bienes así como para ejercer por sí todos los actos de la vida civil en especial la totalidad de los actos de disposición y administración de sus bienes, así como para ejercer por sí la totalidad de sus derechos civiles y políticos. -

    En consecuencia, designa como curadora definitiva a su hermana M L C a quien previa aceptación del cargo ante el Actuario se le designará “apud acta”.-

    Dispone también que se actualice el informe interdisciplinario dentro del plazo de tres años (art. Art. 152 ter del Código Civil).-

    A poco que se avance en la lectura de autos se advierte, que las apelaciones y las discordancias entre las partes giran en torno a la designación de la Curadora Definitiva, en tanto que no existe cuestionamiento alguno en orden a la corrección del trámite seguido para alcanzar la sentencia de incapacidad.

    Es así como, a petición del Curador Provisorio D.T.B., a la que presta conformidad a fs. 573 la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, se designó a fs. 575 audiencia convocando a las partes a concurrir el día 1 de marzo de 2012, de cuya celebración da cuenta el acta de fs. 583.-

    La intención y voluntad de los apelantes de arribar a un acuerdo y de encontrarse en tratativas para lograrlo surge de los pedidos de prórroga de audiencia efectuados a fs. 584 y 591, a resultas de los cuales se designó

    las señaladas a fs. 585 y 592.-

    A fs. 615/624 obra el acuerdo formulado por el Curador Provisional, la Sra. A. en representación Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    de la hija menor del causante L M C Ar; M L C designada Curadora definitiva en la sentencia apelada y por B C

    Amenábar, hijo del causante por su propio derecho en virtud de haber arribado a la mayoría de edad.-

    En el convenio, las partes acuerdan el ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR