Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Abril de 2017, expediente CFP 008571/2014/4/CA003

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8571/2014/4/CA3 CCCF - Sala I CFP – 8571/14/4/CA3 “C., A.G. s/ suspensión del juicio a prueba”

Juzgado nº 1 – Secretaría nº 2 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. nuevamente la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, contra la resolución obrante a fs. 1/6, en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de A.G.C..

  1. Recordemos que al nombrado se le imputó

    haber tenido en su esfera de custodia: doce sellos de goma correspondientes a diversos organismos públicos; elementos inequívocamente relacionados con la falsificación de títulos analíticos secundarios, tales como una tapa de cuaderno con improntas de sellos, un certificado que reza “República Argentina- Ley Educación Nacional N° 26.206 N° 0062680 a nombre de I.M.A.J. y dos almohadillas con tinta para sellos, y una pistola calibre 22 Largo rifle marca ‘Tala’ con su enumeración erradicada, una caja con la inscripción 22 T. y dos cartuchos a bala del calibre 22 Largo rifle.

    La conducta que se le endilgó al encartado fue calificada por el a quo como falsificación de documento público (art.

    292, primer párrafo del CP), falsificación de sellos oficiales (art. 288 inc. 1 del CP), tenencia de materias o instrumentos conocidamente destinados a la falsificación de documentos (art. 299 del CP) y Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29199665#175693793#20170405141512249 tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil con su numeración erradicada (art. 189 bis (2) del CP), todos los cuales concurren realmente entre sí.

    Con posterioridad al dictado de su procesamiento, la defensa del imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba.

    Corrida que fuera la vista al Ministerio Público Fiscal, aquél dictaminó en contra de la concesión del beneficio y la juez de primera instancia compartió sus argumentos y denegó la solicitud del encartado.

    Contra aquella decisión, la Dra. Plazas interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este Tribunal con fecha 13/9/16, revocando el auto impugnado y remitiendo las actuaciones al juzgado de origen a fin de que la...

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