Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Agosto de 2021, expediente CIV 069180/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

69180/2018

A, A c/ G DEL S, L s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de agosto de 2021.- FC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia condenó a A A a abonar en concepto de contribución alimentaria a favor de su hija menor de edad –nacida el 15 de febrero de 2015- T A G del S, la suma mensual de $50.000 con retroactividad a la fecha de promoción de la mediación (arg. art. 669 CCCN). Asimismo, dispuso que dicho monto se actualizará en forma automática y de conformidad con el porcentaje en que aumente la cuota escolar del establecimiento educativo al que concurre la niña en igual proporción y en cada oportunidad en que ello ocurra.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y por el Ministerio Público Pupilar. La actora fundó su apelación el 29 de abril de 2021, cuyo traslado fue respondido el 10 de mayo de 2021. A

    su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 22 de junio de 2021 mantuvo y fundó el recurso interpuesto por el Ministerio Público de la instancia anterior.

    Los agravios del apelante apuntan a cuestionar el “quantum” fijado por el juez en concepto de cuota alimentaria por considerarlo elevado. Sostiene que el mencionado magistrado sin perjuicio de hacer hincapié en el hecho de que ambos padres deben alimentos a sus hijos conforme su condición, fortuna, el trabajo que desarrolla cada uno, la capacitación con la que cuenta, título profesional etc., solo hace referencia a la labor del padre, sus ingresos y su economía, olvidando u omitiendo que ambos progenitores son profesionales. Agrega que la madre de T… es licenciada en arte,

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Alta en sistema: 10/08/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    licenciada en marketing y psicóloga, profesión que ejerce actualmente. Asimismo, manifiesta que se encuentra probado el caudal económico de la Sra. G del S como así también los gastos de la niña. Suma a sus quejas el hecho que el Magistrado de grado haya realizado una incorrecta valoración de la prueba producida en autos omitiendo evaluar el patrimonio de la progenitora y el régimen de comunicación compartido. Por último, se agravia por la imposición de costas a su cargo.

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil, S.“., autos “., K.S. c. Instituto Médico de Obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

  3. Ha sostenido reiteradamente esta S., que en orden a las pautas para la determinación de la cuota alimentaria, no es necesario que la justificación de los ingresos del obligado resulte de la prueba directa pues para su apreciación es computable la meramente indiciaria, porque no se trata de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR