?C G s/ falsificación documento público?.
Número de expediente | CFP 018469/2016/2/CA001 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de registro | 185881994 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 18469/16/2/CA1 “C G s/ falsificación documento público”
J.. Fed. N°2-Sec. N°.4 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. J.L.B. y Eduardo R.
Freiler dijeron:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. G.E.K. (fs.
7/10) en contra de la resolución obrante en copias a fs. 1/6 por la cual se decretó el procesamiento de G C en orden al delito previsto en el artículo 296 del Código Penal.
II- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia formulada por el Dr. R L M, apoderado de la UBA, a raíz de los hechos sucedidos el día 28 de junio de 2016, cuando G C se presentó ante la Dirección de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, con el objeto de legalizar un certificado de Estudios de Nivel Secundario a su nombre.
En dicha ocasión, el documento fue receptado por personal de la institución quien, al advertir que las firmas y sellos impresos en el documento no concordaban con los que ellos Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29820735#185881994#20170816084207320 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 tienen registrados, solicitaron a la Escuela “Almirante Brown” de la localidad de Ituzaingó informes respecto de la nombrada.
Posteriormente, la representante legal de dicho Instituto, en respuesta a lo solicitado, informó que G C no había sido alumna de ese establecimiento educativo por lo que no se había expedido ningún certificado bajo ese nombre. Advirtió que las autoridades R, D y E no han cumplido funciones allí; que el libro M. y el registro de egresados no corresponden; que el Plan de E. no se dictaba en esas fechas; que los certificados analíticos se extienden por el Sistema Federal de Títulos en papel moneda y no condice con el numero de Serie; y por ultimo que, el sello obrante de la Institución es falso (ver fs. 18).
III- Al expresar sus discrepancias el recurrente sostuvo que la conducta endilgada a C luce atípica en los términos del artículo 296 del C.P., toda vez que el carácter inidóneo del documento representaba un vehículo inviable para vulnerar la fe pública, en tanto a simple vista...
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