Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 074462/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “C., G.S. c/N., G.L. y otros s/desalojo: otras causales”

J.15 Sala “G” Libre Expte. n° 74462/2014/CA2 Buenos Aires, octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las particularidades de este proceso y razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5°, del código Procesal), persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando -de tal modo- el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

  2. Se alzan los demandados contra la sentencia de fs.

    79/80 que hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble de la calle F. n° 1137, Depto.

    B, de esta ciudad y condenó a su desocupación en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Con la documental agregada en la demanda y el reconocimiento expreso de que la actora cobraba un canon mensual, el juez de grado rechazó la defensa de falta de legitimación y tuvo por acreditada la autenticidad del contrato, la relación locativa y el vencimiento del plazo pactado, así como la existencia de la obligación de restituir por no haber aportado la parte demandada elementos de juicio idóneos que permitan desvirtuar el planteo de su contraria.

    Los condenados, en su memorial de fs. 105/106 que fue respondido por los herederos de la demandante a fs. 117/119, se agravian de la conclusión del “a quo” que a su criterio no se compadece con las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24309236#163283819#20161006104745435 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  3. Pese a lo sostenido genéricamente por los recurrentes sin indicación concreta del párrafo de sus respondes en el que conste negativa expresa de la rúbrica de la alegada locataria, no puede soslayarse en el caso que al contestar la acción a fs. 31/34 y 40/43 no se ha formulado desconocimiento puntual de la firma contenida en el contrato escrito de fs. 2/3 y atribuida a la codemandada, tal como fue valorado por la sala en el pronunciamiento de fs. 74 sin agravio de los interesados, al confirmar la declaración de puro de derecho.

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