Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 13 de Diciembre de 2019

Presidente58/20
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 702 T° XXXIV F° 048/064 En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de Diciembre de 2019 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los Dres. J.L.M., G.S. y J.B., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-07007403-3 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Fiscalía, contra el Fallo N° 71 de fecha 6 de abril de 2016, mediante el cual se dispone, respecto de G.E.C., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, absolver al mencionado de acuerdo con lo normado por los artículos 119 párrafo 1° y 5° en función del párrafo 4° inciso b) y en relación del 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 C.P.).

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. J.L.M., G.S. y J.B..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. MASCALI DIJO:

1- La Sentencia N° 71, T° 26, F° 971 de fecha 6 de Abril de 2016, dictada por el Dr. Julio Kesuani, dentro del Proceso N° 166/2012 que absuelve a G.E.C. por los delitos de abuso sexual agravado de acuerdo con lo normado por los artículos 119 párrafo 1° y 5° en función del párrafo 4° inciso b) y en relación del 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y art. 5 del C.P.P.

Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dr. G.F.B.-.-, Dr. C.V.-.- y Dr. Héctor Superti -Defensor-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

  1. - El Fiscal apelante expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: En primer lugar explica que se trata de una sentencia absolutoria dictada por el Dr. Kesuani en favor de C., sentencia que fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y por la Querella, luego fue revocada por Acuerdo de Cámara que dispuso su reenvío para el dictado de una nueva sentencia. La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad que fue denegado y se presentó queja. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió anular la sentencia por no haberse aplicado el trámite de apelación horizontal según el fallo S..

    Seguidamente realiza un relato de los hechos atribuídos a C. Destaca lo difícil que es probar este tipo de delitos cometidos en la intimidad y expresa que deben analizarse todos los elementos de cargo para poder determinar la existencia de este delito y el responsable. Entiende que el A-quo no valoró ni fundó por qué descartó los elementos de cargo existentes en autos para probar la comisión de este delito por parte del imputado. Para empezar, menciona las declaraciones testimoniales de la madre y de la abuela de F., los informes de psicólogas, las declaraciones de las maestras del menor, los dibujos que motivaron la denuncia, la Cámara Gesell y describe actitudes del menor que alertaron a su madre. Se agravia de la falta de fundamento del fallo recurrido. Aduce que todas las declaraciones son coincidentes y concordantes en señalar la producción de los hechos por parte de C.

    A continuación valora el informe de la médica pediatra que lo atendía a F. en el año 2009 que constató la existencia de un hematoma anal que debió ser causado por la introducción de un elemento y que ha habido resistencia. Aclara que la madre de la víctima realizó la consulta médica al advertir que F. al hacer sus necesidades sangraba. A partir de ese momento comenzó a consultar profesionales para averiguar qué estaba ocurriendo con su hijo.

    Refiere a la declaración de la P.G.M. (fs. 6 y 7) quien informa que el menor espontáneamente le manifestó haber sido víctima de abuso sexual por parte de su padre. La declaración testimonial de G.-. de F.- (fs. 384/387) quien advirtió que el niño utilizaba el apellido de su madre como una forma de defensa y que no se advierte la posibilidad de que el menor sea influenciado por la madre para perjudicar al padre. Por su parte, la Psicóloga Marta Pilnik (fs. 116, 490/494) tras entrevistar al menor expresa que el niño odiaba a su padre, que le contó sobre los abusos y exige que su padre le pida perdón. Destaca que el niño era claro y descarta la influencia de la madre sobre el menor. A su vez, la declaración de la psicóloga del equipo del tribunal B. (fs. 484/485) que ratifica el informe de fs 31/32 y explica que el menor reitera el abuso, cuenta que se escapó de su casa y acompaña dibujo de fs.15.

    En cuanto a la Cámara Gesell surge que no hubo influencia de la madre y que la medida se desarrolló con la presencia de los peritos de las partes. Destaca los testimonios de M.I.B. (fs. 414), de C.G. y de (fs. 397) J.R. (476) todas son contestes en advertir una conducta extraña en el menor, sumado a los dibujos que hacía en la escuela. R. manifiesta que algo le pasaba, que era reticente al diálogo y que al interrogarlo el niño le contó que no quería ver más a su padre, que era un hijo de puta, que lo odiaba. La pediatra L. (fs. 504) reconoce su informe de fs. 18 y ratifica su declaración de fs. 58 en donde constató el traumatismo anal sufrido por el menor y le aconsejó a la madre hacer una consulta con un psicólogo.

    En igual sentido destaca la testimonial de la psicóloga M.P. quien expresó que el motivo de consulta (año 2011) fue por problemas de límites y que no constató una cuestión relacionada con un abuso. El informe de la psicóloga de policía Milan (fs. 74) del que surge que no existía de parte de la madre ni la abuela rasgos asociados a influencia emocional deliberada negativa respecto al padre.

    Con respecto al síndrome de alineación parental (SAP) que ocurre cuando el niño fue influenciado por la madre o su abuela para denunciar al padre para perjudicarlo, del expediente surge que si hubiera sucedido eso no se hubieran ido de vacaciones juntos padre e hijo posteriormente a la constatación del hematoma anal y no le hubiera dejado seguir viendo a su hijo.

    Considera que en este tipo de delitos la prueba debe analizarse de manera conglobante, en el caso en concreto el menor víctima expresa su dolor en cada oportunidad que puede, no se advierte influencia alguna, el contexto de las declaraciones de las maestras psicólogas, madre, abuela, dan cuenta de la existencia de un trauma y cómo derivó en su exteriorización. Menciona los dibujos y lo que fueron notando las maestras, los informes psicológicos, la conducta de F. de guardar basura y esconderse debajo de la cama, todo esto debe analizarse en contexto.

    Respecto a las testimoniales ofrecidas por la defensa manifiesta que intentan demostrar que el comportamiento de C. como padre es excepcional y esto suele ser muy común.

    Para finalizar sostiene que en autos se dan los elementos de cargo para acreditar la responsabilidad penal de C. en el hecho atribuido y fundamentalmente se debe poner énfasis al observar la Cámara Gesell cómo el menor va relatando con sus palabras los hechos sufridos cometidos por su padre. Solicita se revoque la sentencia absolutoria y se condene a C. a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas como autor del delito de abuso sexual agravado (arts. 119 párrafo 1° y 5° en función del 4° párrafo inciso b).

  2. - A su turno la Querella expresa que no se explica cómo el A-quo no hizo lugar a la pretensión punitiva y falló absolviendo a C. por los delitos atribuidos. Refiere a la enumeración que realizó el F. y hace un breve raconto. En cuanto a la carencia de testigos cabe aclarar que los delitos sexuales se producen en la intimidad, por lo que esa exigencia probatoria de testimoniales es un desatino. Aduce que los indicios no son ambiguos sino unívocos y señalan que C. desplegó la conducta por la cual fue llevado a juicio. Esto tiene fundamento en el informe de la psicóloga P., la historia clínica de la Dra. L., el informe de la Psicóloga Belmonte, las declaraciones testimoniales de las personas que diariamente le daban contención a F. (sus maestras), el informe psicológico de N.M. y la realización de la Cámara Gesell donde F. reconoce que el padre le metía el dedo en el culo, manifestando ello con golpes que se profería en la cabeza.

    Enfatiza en la declaración que hizo F. con tan sólo 4 o 5 años de edad, describiendo una conducta como la que se le imputa a C.. Refiere que F. fue crucificado en este proceso, porque al dolor de lo ocurrido se le suma el descrédito de una absolución.

    En cuanto al argumento defensista respecto a que la denuncia surgió por problemas maritales -debido a una infidelidad de la madre de F.- expresa que se trata de una estrategia, como si fuera posible que de ese acto se desencadene toda esta situación.

    Con relación a las testimoniales de personas cercanas a C. es obvio que hablan bien de él, pero señala que su experiencia le demuestra que la característica del psicópata es que es amable, es una persona que tiene un problema y una psicopatía y desarrolla una facilidad para ocultarlo. Agrega que existe una natural incredulidad ante la comisión de estos hechos pues cuesta asimilarlo dado que no hay explicación y mucho menos cuando se comete contra un hijo, no obstante el material probatorio indica que C. desplegó la conducta endilgada y debe tener una retribución punitiva.

    Por otro lado, la defensa intenta hacer creer que un niño puede ser influenciado por su madre desde los 4 a los 14 años y aún hoy sigue mintiendo. Expresa que va a reproducir un video en el cual F. habla.

    La Defensa plantea una objeción por tratarse de una prueba de la cual no está al tanto.

    La Querella y...

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