Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 058136/1990

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C.G.P.M. C/ R. S. A. M. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA” (J.H.)

Expte. N° 58.136/1990 –J. 82-

RELACION N° 058136/1990/CA004.-

Buenos Aires, noviembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por P.C.G. contra la providencia de fs. 629, en tanto tiene presente el nuevo patrocinio letrado de M.C.G.; y a fin de entender en la apelación interpuesta por la misma parte contra la imposición de costas contenida en la resolución obrante a fs.

    658.-

  2. En primer lugar, corresponde señalar que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el escrito de fs. 627/628 sí

    tiene firma de letrado y, de tal manera, se cumple con el requisito exigido por el art. 56 del Código Procesal.-

    En tal sentido, al pie de dicha presentación luce la signatura de la Dra. L.

  3. S. y el cargo inserto al escrito también da cuenta de la existencia de firma de letrado.-

    No obsta a lo expuesto que la firma se encuentre debajo del otro si digo, dado que del contexto de la pieza de fs. 627/628 se advierte la voluntad de M.C.G. de ser patrocinado por la Dra. S.-

    Por otro lado, a partir de lo indicado precedentemente, se puede afirmar válidamente que M.C.G. no tiene dos patrocinios letrados, ya que en el citado escrito manifestó en forma clara su voluntad de continuar en la causa con el patrocinio de la letrada de su madre. Tal postura fue ulteriormente ratificada mediante escrito de fs. 650, apartado II, y reconocimiento de firma del cual da cuenta el acta de fs. 655.-

    Desde otra óptica, en lo referente a lo que el apelante denomina “denuncia de vicio de consentimiento” y desarrolla extensamente en el tercer agravio de la presentación de fs. 641/648, sólo cabe señalar que Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA la providencia de fs. 629 se limitó a tener presente el nuevo patrocinio letrado.-

    Es decir, en la instancia de grado nada se ha resuelto a la virtualidad del escrito presentado a fs. 624/625 a raíz de la ulterior presentación de fs. 627/628.-

    En virtud de lo expuesto, al no haberse analizado el contenido y/o procedencia de la renuncia formulada por M.C.G. como así

    tampoco se decidió lo pertinente a la ulterior rectificación por él formulada, ni se estudió la postura asumida por la Sra. M.R.S.A. en el escrito de fs.

    630, fuerza es concluir que la providencia en crisis no genera el ineludible...

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