Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 066481/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66481/2014 C, G N s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-JC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

T. por constituido el domicilio electrónico (conf.

acordadas 31/11 y 38/13 CSJN), hágase saber.-

Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo. A fs. 205/206 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula observación a la restricción dispuesta respecto al derecho a sufragar de su defendido, invocando o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 2 y 29 CDPD), por lo que solicita se la modifique en ese punto y se disponga que G.N.C mantiene la facultad de ir a votar si así lo desea y dejándose constancia de que no puede ser convocada a integrar mesas electorales o de ser votado para cargos electivos.

  1. A fs. 57/58, luce el informe socio ambiental elaborado por el Servicio Social del Juzgado, a fs. 85/86 luce el informe interdisciplinario en los términos del art. 631 del CPCC y 37 del CCy C, elaborado por el Cuerpo Médico Forense y a fs. 110/111 informe relaizado por la Lic. P., psicóloga que se desempeña en la Defensoría Pública Curaduría N° 16. Respectivamente dan cuenta de las limitaciones a la capacidad del tutelado.-

    Del primero, surge que se desplaza con muchas dificultades, en muchas oportunidades requiere oxigeno, no controla efínteres, no se alimenta por sus propios medios. Cabe señalar que la asistente social, observa que dada la imposibilidad de establecer diálogo con él y no resultar comprensibles, en una única visita, sus manifestaciones gestuales, la misma no puede precisar cuan orientado se hallaba, ni Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #24192418#253649465#20191230125145523 interpretar si comprendió las preguntas que fueron realizadas o si las respondió con alguno de sus gestos (v. fs. 57/58).-

    En igual sentido del dictamen del Cuerpo Médico Forense puede extraerse que el causante: “…El joven se muestra ausente sin conciencia de situación. Presenta una severa alteración en las funciones básicas del pensamiento que se expresa en la forma clínica de un retraso mental profundo. Su juicio se halla profundamente debilitado. Requiere de cuidados permanentes por parte de terceros, inclusive para dar respuesta a los requerimientos básicos de subsistencia.”

    Por su parte, a fs. 125 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por...

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