Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 011379/2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C., G. N. Y OTROS c/ V., D. R. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Expediente n° 11379/2017

Juzgado n° 94

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes octubre del 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “C., G. N. Y OTROS c/ V., D. R.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (24 de agosto de 2021), por la parte demandada (24

de agosto de 2021), por la citada en garantía (24 de agosto de 2021) y por la Defensora de Menores e Incapaces (22 de febrero de 2022) contra la sentencia de primera instancia (19 de agosto de 2021). Oportunamente, se fundaron (21 de mayo de 2022, 9 de mayo de 2022, 23 de mayo de 2022 y 24 de junio de 2022,

respectivamente) y recibieron réplica (30 de mayo de 2022, 31 de mayo de 2022, 7

de junio de 2022 y 8 de junio de 2022). Con posterioridad, el señor Fiscal de cámara presentó su dictamen (3 de agosto de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (30 de agosto de 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores R. C. F., N. B. E., S. B. F., F. A. F., F. F.

I. F. y G. N. C. -este último por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, B. G. y M. N. C.- reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 7 de marzo de 2016, a las 10.30 horas, aproximadamente, en la intersección de la Ruta n° 40 y la calle F.Q., localidad de M.P., Provincia de Buenos Aires (fs. 26/41).

Relataron que, a raíz del evento, falleció la señora Y. B. F.. Precisaron que aquélla circulaba a bordo de su moto por la Ruta n° 40 cuando, al llegar a la intersección con la calle F.Q., un rodado Renault Kangoo, conducido por el señor D. R. V., cruzó la arteria trasversal sin respetar la prioridad de paso de la señora F., provocando el siniestro.

Los señores R. C. F. y N. B. E. promovieron la acción en carácter de progenitores de aquélla; los señores F. A., F. F.

I. y S. B. F., por ser hermanos; y el Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 25/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

señor G. N. C. -por derecho propio y en representación de B. G. y M. N. C.- en tanto conviviente e hijos, respectivamente, de la aludida.

Atribuyeron la responsabilidad por el evento a los señores D. R.

V. y Jorge R.

Pedro. A su vez, solicitaron la citación en garantía de “Federación Patronal S.A.”.

A su turno, el señor D. R.

V. replicó la acción mediante gestor, en los términos del artículo 48 del Código Procesal (fs. 185/190), lo que luego se ratificó (fs. 215).

Con posterioridad, la aseguradora se presentó y contestó la citación (fs.

225/232).

A continuación, los accionantes desistieron de la acción promovida contra el señor J.R.P. (fs. 410).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (19 de agosto de 2021).

III- La sentencia La señora Jueza de la instancia de grado hizo lugar a la demanda y condenó

al señor D. R. V., de forma extensiva a “Federación Patronal S.A.” –en los términos del seguro contratado- a abonarle al señor G. N. C. la suma de $1.227.210; a B. G. y a M. N. C. la de $3.412.500 para cada uno de ellos; al señor R. C. F. la de $1.674.000; a la señora N. B. E. la de $1.873.000; a la señora S. B. F. la de $995.000; al señor F. A. F. la de $816.500; y al señor F. F. F. la de $848.000; todas con más intereses y costas.

Dispuso el cálculo de los intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. A su vez, ordenó que, los accesorios relativos a las sumas concedidas en concepto de tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico se computen a partir del dictado de la sentencia, a la tasa activa mencionada.

Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación incoado por los coactores e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los accionados, con relación al reclamo por daño moral de los hermanos de la víctima. Impuso las costas de esta incidencia por el orden causado.

Además, rechazó el pedido de declaración de pluspetición inexcusable impetrado por los emplazados.

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales para una vez que exista en autos liquidación definitiva (19 de agosto de 2021).

IV- Los agravios Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 25/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

1) Los accionantes se quejan de la extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro y solicitan se declare la nulidad de la cláusula que establece el límite de cobertura o, en su defecto, la inoponibilidad de la misma (expresión de agravios de fecha 21 de mayo de 2022).

A su vez, atacan la valoración del rubro valor vida y solicitan se incremente.

Remarcan que la señora Y. B. F. tenía 28 años al momento de su deceso y que se dedicaba al cuidado de sus hijos menores de edad y a las tareas del hogar.

Embaten por insuficientes los montos estipulados en concepto de daño psíquico respecto de todos los coactores.

Alegan que las sumas establecidas por tratamientos futuros resultan sumamente bajas. Ponen de resalto que, si bien en el fallo cuestionado se concede un monto único que abarca el tratamiento psicoterapéutico y tratamiento psiquiátrico de cada accionante, la magistrada valoró únicamente las recomendaciones del perito médico psiquiatra. En virtud de ello, solicitan que se contemplen los tratamientos sugeridos por ambos peritos. Agregan que nada se dijo en el fallo cuestionado respecto de la prescripción de medicamentos a la coaccionante S. B.

F., para adicionar a su tratamiento. En lo que respecta al costo de los tratamientos,

puntualizan que los valores consignados en los informes se encuentran desactualizados y estiman los actuales.

Además, se agravian de los montos fijados por perjuicio moral y requieren que su incremento. También se quejan del rechazo de esta partida con respecto a los coactores F. A., F. F. y S. B. F.. Pretenden que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación y que se haga lugar al presente rubro a su respecto.

Ulteriormente, solicitan que el capital de condena devengue intereses conforme una doble tasa activa. A su vez, peticionan que los tratamientos futuros devenguen intereses desde la fecha del hecho.

Finalmente, hacen reserva del caso federal.

2) Por su parte el demandado, el señor D. R. V., se queja de que la Magistrada de grado haya hecho extensiva la condena a la citada en garantía sólo hasta el límite de cobertura indicado en la póliza (expresión de agravios de fecha 9

de mayo de 2022).

Alega que existe un claro conflicto de intereses cuando, de manera simultánea, el apoderado de la compañía de seguros también ejerce el patrocinio letrado respecto del asegurado. Sostiene que las alegaciones vertidas por el apoderado a favor de la compañía de seguros que, a su vez, perjudican los intereses del asegurado, no resultan válidas.

Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 25/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

En virtud de ello, solicita se deje sin efecto el límite de cobertura invocado por la aseguradora y se la condene por la totalidad del monto de la sentencia, con expresa imposición de costas y con más los honorarios del profesional que suscribe los agravios.

3) A su turno, la aseguradora cuestiona por excesivas las partidas indemnizatorias reconocidas (expresión de agravios de fecha 23 de mayo de 2022).

Objeta la procedencia del rubro valor vida respecto de todos los accionantes.

Destaca que la parte actora no aportó elementos tendientes a cuantificar el aporte de la fallecida al hogar ni se demostraron sus ingresos. En lo que respecta a los padres de la causante, puntualizan que no se acreditó que convivían con su hija o que aquélla los asistiera económicamente.

En adición, postula que la indemnización por la afectación psicológica no resulta un daño resarcible en forma autónoma, sino que la misma se haya comprendida dentro de la esfera extrapatrimonial. Por lo tanto, considera que únicamente deben prosperar las sumas tendientes a cubrir los costos de los tratamientos.

Subsidiariamente, ataca la cuantificación del daño psíquico y tratamiento de todos los actores. También considera excesivos los montos estipulados por daño moral.

Ulteriormente, solicita se rechace la partida indemnizatoria por los gastos de sepelio o, en su caso se reduzca.

En adición, requiere que los intereses devenguen a una tasa no mayor al 8%

anual, desde la fecha del evento y hasta el efectivo pago, en atención a que la primera sentenciante fijó la indemnización a valores actuales.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

4) Por último, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara adhiere a la expresión de agravios efectuada por la parte actora y adiciona una serie de consideraciones (dictamen de fecha 24 de junio de 2022).

En primer lugar, refuta por insuficiente el monto de los rubros indemnizatorios concedidos a favor de los jóvenes B. G. y M. N. C. por las partidas valor vida y daño moral y solicita su incremento.

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