Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Mayo de 2021, expediente FCB 004351/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “O.,G.N. c/ MRIO.. SALUD -DIRECCIÓN NACIONAL DE

PRESTACIONES MÉDICAS-PROGRAMA INCLUIR SALUD-

EX PROFE Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

doba, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “O.,G.N. c/ MRIO..

SALUD -DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS-

PROGRAMA INCLUIR SALUD- EX PROFE Y OTRO s/ AMPARO LEY

16.986” (Expte. N° FCB 4351/2020/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la parte demandada -Estado Nacional- y por la F.ía de Estado Provincial -Procuración del Tesoro-

en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “...

  1. Acoger la presente acción de amparo impetrada por O.,G.N. en nombre y representación de su hermano Sr. C.D.O.

  2. Rechazar la excepción de incompetencia y de falta de legitimación pasiva opuesta por UGP

    Provincia de C. y, el Estado Nacional Argentino, por lo expuesto en la parte pertinente del considerando.

  3. Ordenar al Estado Provincial –

    UGP – en su carácter de gestor local del Programa Federal Incluir Salud,

    que otorgue al Sr. C.D.O cobertura integral oportuna e ininterrumpida de los tratamientos que le indiquen al amparista sus médicos conforme la evolución de su situación de salud y requerimientos; y al Estado Nacional,

    en su carácter de rector garante del derecho a la salud y a la vida que le asisten a todos los habitantes del Estado Nacional Argentino, para que arbitre las medidas necesarias y conducentes y oportunas, para que la provincia de C. suministre los servicios de salud al actor, Sr. C.D.O,

    beneficiario del Programa Federal “Incluir Salud, de manera efectiva.

    Consolidar lo ordenado cautelarmente debiendo las accionadas arbitrar Fecha de firma: 04/05/2021

    A. en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “O.,G.N. c/ MRIO.. SALUD -DIRECCIÓN NACIONAL DE

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    los medios conducentes a la oportuna satisfacción con cobertura total (100%) de las prestaciones requeridas y las que el estado de salud del amparista demanden para paliar su grave estado de salud, ello en atención a los términos que surgen del presente, bajo apercibimiento de ley. IV.

    Costas a las demandadas perdidosas, conforme lo dispuesto en el art. 68

    -1ra. parte del C.P.C.N.). A tal fin, para la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes por parte del actor se observa lo dispuesto en los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 y, para el caso de procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, como es el caso de autos, se aplicarán las normas del art. 16, por ello y el valor de la U. al día de la fecha ($ 3.511.-), conforme Acordada 36/2020 desde el 01/10/2020 de la CSJN, considero justo, razonable y equitativo regular los honorarios de la Dra. Victoria BUFFARINI en 10 U. que equivale a la suma de PESOS

    TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ ($ 35.110.-) y al Dr. J.O., en 10 U., lo que equivale a la suma de PESOS TREINTA Y

    CINCO MIL CIENTO DIEZ ($ 35.110.-), sin perjuicio del art. 51 de la Ley arancelaria citada. Dichos honorarios deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación, conforme art. 54 de la Ley 27.423. No regular honorarios a los abogados de las accionadas a tenor de la previsión del art. 2 de la ley citada.

  4. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula. FDO.: CARLOS

    ARTURO OCHOA -JUEZ FEDERAL- .”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, es que con fecha 17 de marzo de 2020 la señora O.,G.N. en representación de Fecha de firma: hermano C.D.,O. con la representación su 04/05/2021 legal de los doctores J.A. en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    EX PROFE Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    O. y Victoria Bufarini, interpone acción de amparo en contra del Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación Dirección Nacional de Prestaciones Médicas - Programa Incluir Salud (Ex Profe) y de la Unidad de Gestión Provincial de Incluir Salud (Ex Profe) C. (coordinada por el Ministerio de Salud de la Provincia de C.) a los fines que se le otorgue el 100% de todos los gastos que insume el tratamiento médico y asistencial indicado, entre ellos, el que genera la necesidad de contar con un enfermero a domicilio las 24 hs. del día, debido a la dependencia total que presenta el Sr. C.,D.,O para vivir. Refiere que dicho estado es consecuencia de una lesión medular cervical con paraplejía de miembros inferiores y paraparesia de miembros superiores, que sufrió, tal como surge de las prescripciones médicas y certificado de discapacidad que adjunta.

    Señala que dichas prestaciones son requeridas sin interrupciones y por el tiempo que requiera la totalidad del tratamiento al cual se encuentra sometido su hermano con el objeto de lograr su recuperación psicofísica integral.

    Cuenta que las secuelas incapacitantes aludidas provienen de una lesión medular completa cervical a nivel C4-C5,

    ocasionada con motivo de un accidente, ocurrido con fecha 21/11/1998,

    cuando tenía 19 años de edad. A raíz de ello, presenta paraplejia de los miembros inferiores sin control de esfínter y paraparesia de miembros superiores, insuficiencia respiratoria severa, estenosis de canal raquídeo,

    compresión de médula y actualmente espasticidad muscular lo cual genera grandes limitaciones motoras, sumando intestino y vesícula neurogénica,

    por lo que utiliza zonda vesical y bolsa permanente.

    Atento el estado de salud crítico de su Fecha de firma: 04/05/2021 hermano y las secuelas incapacitantes, le prescribieron una serie de A. en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    prestaciones médicas a saber: a) servicio de enfermería las 24 hs. al día,

    ello por la necesidad de contar con un enfermero que lo asista en forma constante, b) medicación: cabe aclarar que el afiliado no posee una medicación que ingiera en forma permanente, pero frecuentemente se ve afectado por infecciones urinarias o en forma esporádica infecciones respiratorias, por ello deja solicitada la medicación que oportunamente los médicos indiquen, c) insumos mensuales: Platsul A, Lidocaína gel, 3 sondas F. Nº 18 (no siliconadas), 3 bolsas colectoras Katsner K 207, 60 pañales descartables extra grandes.

    Asimismo, solicita se cubra el tratamiento de rehabilitación y kinesiología las veces que resulte necesario durante la semana y el traslado a los centros de salud conforme surge de la prescripción médica realizada por el Dr. Ceballos. También la provisión de una silla de ruedas eléctrica especial y todas y cada una de las prestaciones médicas y/o medicamentos que a futuro el paciente necesite. Destaca que todas las circunstancias expuestas son perfectamente conocidas por Incluir Salud, ya que a mediados del año 2018 se presentó a la demandada toda la documentación en donde constan las prescripciones médicas efectuadas por los diferentes profesionales de la salud que trataron y tratan actualmente a su hermano y que se vieron obligados a realizar el reclamo extrajudicial mediante Carta Documento de fecha 04/09/2018, donde la demandada negó

    que existieran registros de pedidos, presentaciones, suscripciones médicas,

    constancias de diagnósticos, etc. Además, le requirió que se presentara ante las oficinas de C. o en las dependencias de Río Cuarto para que los profesionales prestadores de Incluir Salud atendieran personalmente a su hermano evaluándose a los fines de lograr la cobertura adecuada. Así las cosas se presentaron ante la dependencia de esta ciudad, con toda la Fecha de firma: 04/05/2021

    A. en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    documentación requerida, ante lo cual INCLUIR SALUD accedió a brindar parcialmente las prestaciones hoy reclamadas. Refiere que, al momento de demandar, se le brinda una pequeña parte de las prestaciones requeridas (kinesiología sin traslado e insumos mensuales detallados). En relación al resto de las prestaciones la contraparte negó y sigue negándose a brindarlas. Insiste que Incluir Salud accedió parcialmente a brindarle las prestaciones hoy demandadas y que por tal motivo con fecha 18/09/2019 se remitió una nueva Carta Documento, a lo que no hubo respuesta alguna. Por último, y como medida cautelar, solicita se le cubra total e integralmente el tratamiento médico indicado y todo tratamiento ulterior que requiera.

    Con fecha 19 de marzo de 2020 el sentenciante hace lugar a la medida cautelar requerida al entender que se encuentran reunidos los requisitos de procedencia del art. 230 del CPCCN.

    Dictada la sentencia de fondo, la misma es apelada con fecha 11 de febrero de 2021 por la...

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